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El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor COLOMA (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.
La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en crear el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, entidad pública especializada que asumirá, en coordinación con otras agencias del Estado, el proceso de reinserción social de los adolescentes infractores de la legislación penal. Asimismo, la iniciativa busca modificar la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y disposiciones de otros cuerpos normativos que se relacionan con esta materia.
En cuanto a los fundamentos del proyecto, cabe señalar que en 2005 se aprobó la ley N° 20.084, estableciéndose por primera vez en Chile un sistema especial para hacer efectiva la responsabilidad penal de los adolescentes.
Dicha normativa marcó un hito en nuestro ordenamiento jurídico por varias razones y representó la primera expresión concreta de la necesidad de contar con un servicio especializado para los menores infractores de ley.
La ley en reforma es, además, expresión del compromiso asumido en 1990 por nuestro país, año en que ratificó la Convención internacional sobre los Derechos del Niño.
No obstante, la ley N° 20.084 ha demostrado ser insuficiente para alcanzar los resultados esperados. El actual sistema penal de adolescentes no logra reinsertar ni se muestra eficaz en términos preventivos.
Adicionalmente, las condiciones que caracterizan a los centros privativos de libertad de menores infractores de ley distan poco de lo que muestra la realidad de nuestro sistema penitenciario común, a pesar de que se trata de menores en proceso de formación.
Por otra parte, la regulación vigente no ofrece los criterios de especialización que demanda la personalidad evolutiva de los adolescentes en su interacción con el sistema penal. En ese contexto, este proyecto crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que es el resultado de dividir al Sename en dos servicios especializados. El primero, ya creado, es el Servicio Nacional de Protección de la Niñez, que atiende a los niños en situación de riesgo, y el segundo es el servicio que se crea a través de la iniciativa en informe, para atender a los menores infractores de ley.
El servicio que se propone tiene por objeto la administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, y le corresponderá la implementación de políticas de carácter intersectorial, así como el desarrollo de programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención.
Las máximas autoridades del servicio serán seleccionadas y nombradas de conformidad con el Sistema de Alta Dirección Pública.
Por otra parte, el nuevo servicio incorporará diferentes instancias de planificación y coordinación con los actores involucrados en el sistema de justicia juvenil. A nivel nacional, se conformará el Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil, coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual generará una política en el área que permita influir en la agenda de los otros sectores clave.
Las direcciones regionales tendrán un rol protagónico, por lo que se incorpora una comisión operativa regional con representantes de los servicios públicos involucrados.
Por su parte, la acreditación de las entidades privadas, personas jurídicas o naturales que colaborarán con el servicio, será un proceso en el cual se evaluarán sus capacidades para el cumplimiento de los estándares de calidad previamente determinados. Con tal finalidad, se efectuará un proceso de evaluación ejecutado por las direcciones regionales, cuyos resultados serán ratificados previo informe del Consejo de Estándares y Acreditación.
Se reforzará el carácter técnico del servicio, lo que implica que se contará con información de calidad para la elaboración de estándares que se utilizarán para la ejecución de los programas, los que además tendrán un control externo por parte del Consejo de Estándares y Acreditación.
Corresponderá a ese consejo, entre otras funciones, la de aprobar, previa propuesta del director nacional, los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como las mediaciones. Asimismo, aprobará, previa propuesta del director nacional, los estándares de acreditación para los organismos y personas naturales, en su caso, que administren los programas referidos en el literal anterior.
En cuanto a las modificaciones que se introducen a la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, me referiré a sus principales aspectos.
Así, se contempla un modelo de intervención que conduzca efectivamente al alejamiento permanente del menor de toda conducta delictiva. En el diseño de la intervención se considera indispensable contar con límites mínimos y máximos razonables, proponiéndose, a modo de ejemplo, para la libertad asistida un lapso que puede fluctuar entre los 6 y los 18 meses. Se establece limitación a la aplicabilidad de la multa y de la amonestación, por el bajo efecto disuasivo; se homogeniza el concurso de delitos, por la inconveniencia de recurrir al mecanismo de la acumulación material de condenas, por materializar intervenciones que carecen de sentido si terminan siendo aplicadas a adultos que han pasado la barrera de la juventud. Se sustituye expresamente dicho régimen por un mecanismo de exasperación, que obliga a determinar la pena en base a la condena más gravosa, lo que también se aplica a la reiteración delictiva.
Se corrige la total ausencia de regla en la legislación vigente sobre imponer una pena “de adolescentes” a quien ya ha sido condenado como adulto. Por ello, se aplica una regla de absorción que dé aplicación preferente de la condena fundada en el régimen de adultos.
En lo relevante, se propone un sistema de determinación de la pena que cuente con un soporte dado por un informe técnico que asegure una mayor precisión entre las necesidades que presenta el adolescente y la sanción que le corresponde, sin alterar el papel que cumple la gravedad del hecho cometido. Esta misma lógica se advierte tras la necesaria regulación de una regla programática que garantice la satisfacción de los estándares de la intervención en la población condenada, en particular de aquellas que corresponden a prestaciones de radicación estatal (como salud, salud mental, drogas y educación).
La ejecución de la pena de internamiento en régimen semicerrado ha provocado el mayor número de críticas. Se propone sustituir su contenido centrando sus efectos en la ejecución de un programa de libertad asistida de carácter intensivo, que se acompañe de un régimen de internación nocturna. En otro ámbito, se formaliza legalmente la procedencia del procedimiento abreviado. Se procede a especializar a los operadores del sistema de justicia. Para ello, se establece un Tribunal de Garantía de carácter especializado en las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Santiago, de San Miguel y de Concepción, y se generan salas especializadas, de dedicación exclusiva, en las jurisdicciones de Iquique, Antofagasta , Valparaíso , Viña del Mar, Rancagua , Talca y Temuco. Lo dicho se acompaña, además, con una regla que favorece la dedicación preferente en los demás casos, centrada en las herramientas que concede el manejo de la agenda del tribunal y la gestión de las causas.
En paralelo, se establece una estructura correlativa en la destinación de fiscales y defensores del Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, respectivamente, para dar cobertura integral a esta oferta de especialización. Asimismo, se fortalece una estructura técnica de apoyo en las unidades directivas superiores, nacional y regional, que permita contar con las lecturas interdisciplinarias idóneas para el cumplimiento de los objetivos que demanda este sistema especial.
Este proyecto introduce la mediación al sistema de responsabilidad penal de los adolescentes, en las causas en que fuere procedente la suspensión condicional del procedimiento, el acuerdo reparatorio o el principio de oportunidad, siempre que la víctima y el imputado consientan libre y voluntariamente en someter el conflicto a dicha instancia. La intervención y permanencia en el mismo será, igualmente, personal y voluntaria, en todo momento.
Se entiende por mediación la realización de un proceso restaurativo y especializado, en virtud del cual la víctima y el imputado acuerdan determinar conjuntamente la reparación real o simbólica del daño ocasionado con la comisión del delito, asistidos por un mediador. Una vez cumplido por parte del imputado lo acordado en la mediación, se dará lugar al archivo provisional o al sobreseimiento, según sea el caso, sin perjuicio de lo convenido respecto de los efectos civiles del delito. No procederá la mediación si se hubiere declarado el cierre de la investigación ni tratándose de procesos referidos a delitos dolosos contra la vida, contra la libertad ambulatoria, entre otros delitos graves.
Me parece especialmente relevante destacar que este nuevo servicio persigue lograr una efectiva integración del joven infractor de ley a través de un modelo de intervención, ya que no se trata simplemente de sancionar y dejar a los jóvenes abandonados a su suerte. Es por ello que su eje central es este modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de las sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas, basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los jóvenes sujetos de atención del servicio. Este deberá considerar acciones desde la dictación de la sanción o medida por el tribunal hasta el acompañamiento voluntario posterior al egreso.
En el modelo se deberán establecer medidas eficaces para adecuar sus disposiciones y acciones a los jóvenes infractores con discapacidad, intervención que además deberá ser personalizada. Deberá centrarse en el sujeto de atención del servicio y la intervención deberá ejecutarse con estricto cumplimiento del derecho del adolescente a ser escuchado. Además, para garantizar la efectividad de la intervención, se contará con un expediente único de ejecución de cada joven sujeto de atención, que deberá estar disponible electrónicamente y contar con información clave; a modo de ejemplo, la individualización del o de la joven, señalando la circunstancia o no de estar afectado por una discapacidad, o presentar alguna condición de salud relevante; asimismo, la individualización de las medidas y sanciones que se hubieren decretado con ocasión de su ingreso actual o ingresos previos.
Para la correcta administración del expediente único de ejecución, el servicio deberá realizar las coordinaciones con el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y con el sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del servicio, cuyo objeto sea la protección especializada de niñas, niños y adolescentes.
El sistema de ejecución de programas contemplará un conjunto de estándares que se aplicarán a la ejecución de medidas y sanciones, tanto privativas de libertad como de ejecución en el medio libre. Los estándares son definiciones de los niveles de exigencia de las prestaciones que deben desarrollarse a nivel de todo el territorio nacional.
Al servicio le corresponderá la elaboración de los estándares de calidad fijados para cada programa, los que serán aprobados por el Consejo de Estándares y Acreditación. Los estándares para las áreas de salud y educación deberán ser propuestos por los respectivos ministerios, en el ejercicio de sus atribuciones. Los estándares que elabore el servicio deberán considerar dimensiones o ámbitos que se refieran, a lo menos, a derechos humanos, calidad de vida, intervención especializada, recurso humano y gestión organizacional.
La comisión celebró 27 sesiones, durante las cuales se analizó, discutió y votó este proyecto, y se introdujeron muchas modificaciones, a las que, por su extensión, no me referiré, las que constan en el informe respectivo. Sin embargo, destaco la modificación que señala que “el Servicio deberá garantizar, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto por los derechos humanos de sus sujetos de atención, reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación nacional dictada conforme a tales normas.”. También destaco la modificación que establece que “El servicio, en cumplimiento de su objeto, proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, directamente o a través de organismos acreditados, en conformidad a lo dispuesto por la ley N° 20.084.”.
Habiéndose sometido el proyecto a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, fue aprobado por la misma, proponiendo su aprobación, en igual forma, a esta honorable Cámara.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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