. . . . . . . . . . . . " Art\u00EDculo nuevo\n \n \n - Indicaci\u00F3n de los diputados Coloma y Jiles para agregar el siguiente art\u00EDculo s\u00E9ptimo al proyecto de ley: \n \n \n \u201CArt\u00EDculo s\u00E9ptimo.- Modif\u00EDquese el Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 1- 19653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00B0 18.575, Org\u00E1nica Constitucional de Bases generales de la Administraci\u00F3n del Estado, de la siguiente forma:\n \n \n a) Agr\u00E9guese un nuevo inciso segundo al art\u00EDculo 40, (pasando su actual inciso segundo a ser tercero), del siguiente tenor:\n \n \n \u201CNo podr\u00E1 ser Presidente de la Rep\u00FAblica el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotr\u00F3picas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento m\u00E9dico. Para asumir el cargo deber\u00E1 prestar una declaraci\u00F3n jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompa\u00F1ar un examen m\u00E9dico que la respalde, el que deber\u00E1 realizarse adem\u00E1s cada un a\u00F1o durante el ejercicio del cargo.\u201D.\n \n \n b) Agr\u00E9guese la siguiente frase en el inciso segundo del Art\u00EDculo 40, luego de la palabra \u201Cinhabilidad\u201D y antes del punto final:\n \n \n \u201Cy acompa\u00F1ar un examen m\u00E9dico que la respalde, el que deber\u00E1 realizarse adem\u00E1s cada un a\u00F1o durante el ejercicio del cargo\u201D.\n \n \n c) Agr\u00E9guese la siguiente frase al inciso segundo del art\u00EDculo 55\u00BA bis, luego de la palabra \u201Cinhabilidad\u201D y antes del punto final:\n \n \n \u201Cy acompa\u00F1ar un examen m\u00E9dico que la respalde, el que deber\u00E1 realizarse adem\u00E1s cada un a\u00F1o durante el ejercicio del cargo\u201D.\u201D.\n \n \nLa se\u00F1ora Jiles destaca que la norma disponga que la principal autoridad del Estado est\u00E9 sometida a esta obligaci\u00F3n. Por lo anterior, propone que a partir de la pr\u00F3xima elecci\u00F3n presidencial sea obligatorio para asumir el m\u00E1s alto cargo de la Naci\u00F3n. \n \n \n El director del SENDA, se\u00F1or Charme, hace presente que el art\u00EDculo 55 de la ley de bases generales de la Administraci\u00F3n del Estado contempla esta obligaci\u00F3n y que es el SENDA quien hace el test aleatorio a las autoridades aludidas en la norma legal citada. Adem\u00E1s, hace referencia al decreto N\u00B0 1215 de octubre 2016 que \u201CEstablece normas que regulan las medidas de prevenci\u00F3n del consumo de drogas en los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, as\u00ED como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley n\u00BA 18.575\u201D.\n \n \nTanto el se\u00F1or Walker (presidente) y el se\u00F1or Saffirio observan que la realizaci\u00F3n del test tendr\u00E1 rango legal y ser\u00E1 de car\u00E1cter obligatorio y no aleatorio como la norma que ha citado el se\u00F1or Charme. \n \n \n La se\u00F1ora Jiles expresa que su indicaci\u00F3n tiene por objeto incluir al Presidente de la Rep\u00FAblica y de manera obligatoria. \n \n \nEl se\u00F1or Leonardo Soto destaca la novedad de la norma es que incorpora a la principal autoridad del Estado. La norma funciona bien para presentarse a la postulaci\u00F3n del cargo, como asimismo, a la realizaci\u00F3n anual en forma obligatoria para descartar la dependencia a las drogas. Consulta el procedimiento sancionatorio que se aplicar\u00E1 en caso de comprobarse la dependencia a las drogas. \n \n \n El se\u00F1or Saffirio comparte las aprensiones del se\u00F1or Soto y propone agregar una frase final que se\u00F1ale que un reglamento determinar\u00E1 el procedimiento y sanci\u00F3n de esta obligaci\u00F3n. \n \n \n La se\u00F1ora Jiles considera pertinente que sea un reglamento el que determine el procedimiento. Los antecedentes que se consignen en ellos deber\u00E1n ser p\u00FAblicos. \n \n \n El se\u00F1or Saffirio propone que sea un decreto supremo firmado por el ministro del Interior y Seguridad P\u00FAblica. \n \n \n Puesta en votaci\u00F3n, la indicaci\u00F3n de los diputados Coloma y Jiles es aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisi\u00F3n, diputados (a) se\u00F1ores (a) Mat\u00EDas Walker (Presidente de la Comisi\u00F3n); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Sebasti\u00E1n Torrealba (por la se\u00F1ora Flores); Diego Ib\u00E1\u00F1ez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Miguel Mellado (por la se\u00F1ora N\u00FA\u00F1ez); Ren\u00E9 Saffirio, y Leonardo Soto. (10-0-0).\n \n \n " .