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La indicación número 36, del Honorable Senador señor Castro, para sustituir la expresión “quinientas” por “cien”.
La señora Lorena Recabarren, Subsecretaria de Derechos Humanos, comentó que si bien durante el primer informe el Ejecutivo no indicó la norma que se propone modificar, se realizó una reflexión en relación con la acción indemnizatoria que se está incorporando a la ley N° 20.609.
En ese sentido, expresó que la persona sentenciada a pagar la indemnización a la víctima es la misma que se verá obligada a pagar la multa a beneficio fiscal.
Afirmó que desde un principio fue partidaria de elevar la multa, por ser la vigente muy baja (de 5 a 50 unidades tributarias mensuales), teniendo presente que no existía una acción de indemnización de perjuicios. Sin embargo, estimó que elevar la multa hasta 500 unidades tributarias mensuales es demasiado, sobre todo considerando que los sentenciados no siempre serán grandes empresas.
El Honorable Senador señor Chahuán apoyó el planteamiento de la representante del Ejecutivo, puesto que, argumentó, una indemnización de perjuicios más una multa de 500 unidades tributarias mensuales es demasiado gravoso cuando el condenado es una persona natural o una PYME, por lo que aprobará la indicación.
El Honorable Senador señor Latorre comentó que el fundamento que se tuvo en consideración durante el primer informe fue generar un mecanismo de prevención y disuasorio de actos discriminatorios, por lo que bajarla iría en el sentido contrario. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que las multas no lo son todo y que se necesita de un organismo que promueva la no discriminación para lograr un cambio cultural mayor.
La señora Lorena Recabarren agregó que, además, mediante la indicación número 39 se propone reponer en el artículo 12 una serie de medidas de reparación disponibles para que el juez las otorgue en directo beneficio de la víctima.
Por lo anterior, concluyo que se está contemplando un sistema de reparación más integral (multa a beneficio fiscal, indemnización a la víctima y medidas del artículo 12) que la sola multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales vigente.
El Honorable Senador señor Navarro preguntó si la multa a beneficio fiscal debe ser pagada por la persona natural o por la jurídica. Sostuvo que, a su entender, la multa de 500 unidades tributarias mensuales sería aplicable solo a empresas.
La señora Lorena Recabarren respondió que dicha multa a beneficio fiscal es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas, porque la ley no distingue.
El Honorable Senador señor Navarro estimó que una multa de 50 unidades tributarias mensuales no llega a ser disuasiva, ya que el costo para una empresa es marginal.
Opinó que el rango entre cinco y 500 unidades tributarias mensuales es lo correcto, pues el juez sopesará, atendida la realidad del denunciado, la multa concreta.
Puesta en votación la indicación número 36 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Latorre y Navarro.
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