. "Participacion "^^ . . . . . " Ordinal i)\n \n \n La indicaci\u00F3n n\u00FAmero 36, del Honorable Senador se\u00F1or Castro, para sustituir la expresi\u00F3n \u201Cquinientas\u201D por \u201Ccien\u201D.\n \n \n \n La se\u00F1ora Lorena Recabarren, Subsecretaria de Derechos Humanos, coment\u00F3 que si bien durante el primer informe el Ejecutivo no indic\u00F3 la norma que se propone modificar, se realiz\u00F3 una reflexi\u00F3n en relaci\u00F3n con la acci\u00F3n indemnizatoria que se est\u00E1 incorporando a la ley N\u00B0 20.609. \n \n \n En ese sentido, expres\u00F3 que la persona sentenciada a pagar la indemnizaci\u00F3n a la v\u00EDctima es la misma que se ver\u00E1 obligada a pagar la multa a beneficio fiscal.\n \n \n Afirm\u00F3 que desde un principio fue partidaria de elevar la multa, por ser la vigente muy baja (de 5 a 50 unidades tributarias mensuales), teniendo presente que no exist\u00EDa una acci\u00F3n de indemnizaci\u00F3n de perjuicios. Sin embargo, estim\u00F3 que elevar la multa hasta 500 unidades tributarias mensuales es demasiado, sobre todo considerando que los sentenciados no siempre ser\u00E1n grandes empresas.\n \n \n El Honorable Senador se\u00F1or Chahu\u00E1n apoy\u00F3 el planteamiento de la representante del Ejecutivo, puesto que, argument\u00F3, una indemnizaci\u00F3n de perjuicios m\u00E1s una multa de 500 unidades tributarias mensuales es demasiado gravoso cuando el condenado es una persona natural o una PYME, por lo que aprobar\u00E1 la indicaci\u00F3n.\n \n \n El Honorable Senador se\u00F1or Latorre coment\u00F3 que el fundamento que se tuvo en consideraci\u00F3n durante el primer informe fue generar un mecanismo de prevenci\u00F3n y disuasorio de actos discriminatorios, por lo que bajarla ir\u00EDa en el sentido contrario. Sin perjuicio de lo anterior, manifest\u00F3 que las multas no lo son todo y que se necesita de un organismo que promueva la no discriminaci\u00F3n para lograr un cambio cultural mayor.\n \n \n La se\u00F1ora Lorena Recabarren agreg\u00F3 que, adem\u00E1s, mediante la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 39 se propone reponer en el art\u00EDculo 12 una serie de medidas de reparaci\u00F3n disponibles para que el juez las otorgue en directo beneficio de la v\u00EDctima.\n \n \n Por lo anterior, concluyo que se est\u00E1 contemplando un sistema de reparaci\u00F3n m\u00E1s integral (multa a beneficio fiscal, indemnizaci\u00F3n a la v\u00EDctima y medidas del art\u00EDculo 12) que la sola multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales vigente.\n \n \n El Honorable Senador se\u00F1or Navarro pregunt\u00F3 si la multa a beneficio fiscal debe ser pagada por la persona natural o por la jur\u00EDdica. Sostuvo que, a su entender, la multa de 500 unidades tributarias mensuales ser\u00EDa aplicable solo a empresas.\n \n \n La se\u00F1ora Lorena Recabarren respondi\u00F3 que dicha multa a beneficio fiscal es aplicable tanto a personas naturales como jur\u00EDdicas, porque la ley no distingue.\n \n \n El Honorable Senador se\u00F1or Navarro estim\u00F3 que una multa de 50 unidades tributarias mensuales no llega a ser disuasiva, ya que el costo para una empresa es marginal.\n \n \n Opin\u00F3 que el rango entre cinco y 500 unidades tributarias mensuales es lo correcto, pues el juez sopesar\u00E1, atendida la realidad del denunciado, la multa concreta.\n \n \n Puesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 36 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisi\u00F3n, Honorables Senadores se\u00F1ora Mu\u00F1oz D\u00B4Albora y se\u00F1ores Latorre y Navarro.\n \n " . . . . .