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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.
Artículo 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, por la siguiente:
“a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.”.”.
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Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados y diputadas Maya Fernández Allende, Marcelo Schilling Rodríguez, Tucapel Jiménez Fuentes, Camila Vallejo Dowling y Leonardo Soto Ferrada; de los exdiputados Roberto Poblete Zapata, Jaime Bellolio Avaria, Felipe De Mussy Hiriart y Fuad Chahin Valenzuela, y de la exdiputada Karla Rubilar Barahona.
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