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- rdf:value = " Para recapitular y entrar de lleno en la votación se transcribe nuevamente el numeral 3 del artículo primero
Modifícase el artículo 411 octies en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en el inciso segundo, la frase “o una organización delictiva”.
b) Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
“Igualmente, cuando la investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la utilización de otra u otras de las diligencias especiales de investigación reguladas en el Párrafo 3° bis del Título I del Libro II del Código Procesal Penal.”.
c) Sustitúyase, en el inciso final, la expresión “de la ley N° 20.000” por “del Párrafo 3° bis del Título I del Libro II del Código Procesal Penal”.
Indicaciones.
Se presentaron las siguientes indicaciones.
20.- Indicación de los diputados Gonzalo Fuenzalida, Luis Pardo y Sebastián Torrealba, al artículo primero para sustituir el numeral 3), por el siguiente:
“3) Modifícase el artículo 411 octies en el siguiente sentido:
a)Sustitúyase en el inciso segundo la palabra “organización delictiva” por “asociación delictiva o criminal”.
b)Sustitúyase en el inciso tercero la palabra “organización delictiva” por “asociación delictiva o criminal.”.
21.- Indicación del Ejecutivo, al numeral 3, para intercalar el siguiente literal b), nuevo, pasando el actual b) a ser literal c):
“b) Sustitúyase en el inciso segundo la oración “podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones” por la frase “podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona, la captación, grabación y registro subrepticio de imágenes o sonidos, y el registro remoto de equipos informáticos”.”
El diputado Pepe Auth. Observa que las indicaciones son contradictorias porque el mensaje propone la eliminación de la frase “o una organización delictiva”, mientras que la indicación propone sustituir en el inciso segundo la palabra “organización delictiva” por “asociación delictiva o criminal”.
Pide que el Ejecutivo explique su propuesta y que alcance hay con el reemplazo propuesto por la indicación parlamentaria.
El subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, advierte que se produce una confusión por la gran cantidad de normas que se están modificando, pero recuerda que uno de los objetivos del proyecto de ley es establecer un estatuto general de técnicas de investigación, que hoy no existe.
El primer desarrollo de las técnicas investigativas se encuentra en la ley de drogas, ley N° 20.000 y que en paralelo se establecen algunas regulaciones en el Código Procesal Penal y luego en algunos tipos específicos, en el código penal.
Este sistema es de una regulación muy heterogénea en diversos aspectos y más adelante se verá la discusión sobre cuál es el estándar que debe tener el tribunal, si es sospecha o indicio, pero eso no es homogéneo para los delitos que estemos hablando, porque en algunos casos el legislador ha establecido un estándar y en otros casos no lo estableció e incluso en algunos casos señala que se debe tener autorización judicial y en otros casos no, como en el caso de la ley de drogas o la ley de lavado de activos en que no se exige la autorización judicial o respecto del estándar de exigir hoy en algunos delitos sospechas fundadas y que sea imprescindible para la investigación.
El proyecto de ley lleva todo a un estatuto general para combatir la delincuencia organizada en el Código Procesal Penal, de manera que cuando se enfrenten casos de asociaciones criminales o de un grupo de delincuentes en específicos delitos, de acuerdo a lo que se propuso en la discusión general, se establece que cuando hay un grupo organizado que se dedica a cometer este tipo de delitos, proceden las técnicas de investigación.
Estas técnicas de investigación se regulan de modo uniforme, con un mismo criterio para todas y con autorización judicial. Es por esto que la propuesta del Ejecutivo al artículo 411 octies, que se refiere a un conjunto de delitos referido a la trata de personas y migrantes, se elimina la referencia a una organización delictiva, pero no se incluye la referencia a una organización criminal o asociación criminal, porque ello se establece en el estatuto del código procesal penal; para no confundir y evitar la disparidad de criterios esto se regulará en el Código Procesal Penal.
Quedan mencionados en este artículo del código penal la técnicas investigativas incluso de una persona, pero al hablar de delincuencia organizada se debe considerar el estatuto único que permite dar orden a nuestro ordenamiento jurídico.
El diputado Luis Pardo pregunta al Ejecutivo qué pasa con las facultades actuales para la investigación de la trata de personas y el tráfico de migrantes cuando el delincuente no es una organización que califique según los estándares que se están imponiendo para ser considerado propiamente una organización.
El subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, explica que, en efecto, no se interfiere la facultad que existe hoy de aplicar estas técnicas, aun cuando sea una sola persona, porque el artículo 411 octies inciso segundo, contempla dos hipótesis.
El inciso segundo de este artículo señala “Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos indicados en este párrafo…”. Si es una persona o si es una organización delictiva.
El Ejecutivo ha propuesto la eliminación de la referencia “organización delictiva”, porque ello se regirá por estatuto general de las organizaciones delictivas, asociaciones criminales o delictivas, pero se busca mantenerlo para el caso en que solo una persona participa en estos delitos.
Los diputados Luis Pardo, Gonzalo Fuenzalida y Sebastián Torrealba retiran la indicación N° 20.
Puesta en votación el numeral 3 con la indicación N° 21, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Jorge Alessandri; Pepe Auth; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva; Cristhian Moreira; Luis Pardo y Sebastián Torrealba. Se abstienen las diputadas Maite Orsini; Andrea Parra y Marisela Santibáñez. (8x0x3).
Se registra el pareo de los diputados Osvaldo Urrutia y Marcelo Díaz.
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