. . . . . . " Para recapitular y entrar de lleno en la votaci\u00F3n se transcribe nuevamente el numeral 3 del art\u00EDculo primero \n \nModif\u00EDcase el art\u00EDculo 411 octies en el siguiente sentido:\n \na) Elim\u00EDnase, en el inciso segundo, la frase \u201Co una organizaci\u00F3n delictiva\u201D.\n \nb) Sustit\u00FAyase el inciso tercero por el siguiente:\n \n\u201CIgualmente, cuando la investigaci\u00F3n lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petici\u00F3n del Ministerio P\u00FAblico, podr\u00E1 autorizar la utilizaci\u00F3n de otra u otras de las diligencias especiales de investigaci\u00F3n reguladas en el P\u00E1rrafo 3\u00B0 bis del T\u00EDtulo I del Libro II del C\u00F3digo Procesal Penal.\u201D.\n \nc) Sustit\u00FAyase, en el inciso final, la expresi\u00F3n \u201Cde la ley N\u00B0 20.000\u201D por \u201Cdel P\u00E1rrafo 3\u00B0 bis del T\u00EDtulo I del Libro II del C\u00F3digo Procesal Penal\u201D.\n \nIndicaciones.\n \nSe presentaron las siguientes indicaciones.\n \n20.- Indicaci\u00F3n de los diputados Gonzalo Fuenzalida, Luis Pardo y Sebasti\u00E1n Torrealba, al art\u00EDculo primero para sustituir el numeral 3), por el siguiente:\n \n\u201C3) Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 411 octies en el siguiente sentido:\n \na)Sustit\u00FAyase en el inciso segundo la palabra \u201Corganizaci\u00F3n delictiva\u201D por \u201Casociaci\u00F3n delictiva o criminal\u201D.\n \nb)Sustit\u00FAyase en el inciso tercero la palabra \u201Corganizaci\u00F3n delictiva\u201D por \u201Casociaci\u00F3n delictiva o criminal.\u201D.\n \n21.- Indicaci\u00F3n del Ejecutivo, al numeral 3, para intercalar el siguiente literal b), nuevo, pasando el actual b) a ser literal c):\n \n\u201Cb) Sustit\u00FAyase en el inciso segundo la oraci\u00F3n \u201Cpodr\u00E1 autorizar la interceptaci\u00F3n o grabaci\u00F3n de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organizaci\u00F3n, la fotograf\u00EDa, filmaci\u00F3n u otros medios de reproducci\u00F3n de im\u00E1genes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabaci\u00F3n de comunicaciones\u201D por la frase \u201Cpodr\u00E1 autorizar la interceptaci\u00F3n o grabaci\u00F3n de las telecomunicaciones de esa persona, la captaci\u00F3n, grabaci\u00F3n y registro subrepticio de im\u00E1genes o sonidos, y el registro remoto de equipos inform\u00E1ticos\u201D.\u201D\n \nEl diputado Pepe Auth. Observa que las indicaciones son contradictorias porque el mensaje propone la eliminaci\u00F3n de la frase \u201Co una organizaci\u00F3n delictiva\u201D, mientras que la indicaci\u00F3n propone sustituir en el inciso segundo la palabra \u201Corganizaci\u00F3n delictiva\u201D por \u201Casociaci\u00F3n delictiva o criminal\u201D.\n \nPide que el Ejecutivo explique su propuesta y que alcance hay con el reemplazo propuesto por la indicaci\u00F3n parlamentaria.\n \nEl subsecretario de Justicia, se\u00F1or Sebasti\u00E1n Valenzuela, advierte que se produce una confusi\u00F3n por la gran cantidad de normas que se est\u00E1n modificando, pero recuerda que uno de los objetivos del proyecto de ley es establecer un estatuto general de t\u00E9cnicas de investigaci\u00F3n, que hoy no existe.\n \nEl primer desarrollo de las t\u00E9cnicas investigativas se encuentra en la ley de drogas, ley N\u00B0 20.000 y que en paralelo se establecen algunas regulaciones en el C\u00F3digo Procesal Penal y luego en algunos tipos espec\u00EDficos, en el c\u00F3digo penal.\n \nEste sistema es de una regulaci\u00F3n muy heterog\u00E9nea en diversos aspectos y m\u00E1s adelante se ver\u00E1 la discusi\u00F3n sobre cu\u00E1l es el est\u00E1ndar que debe tener el tribunal, si es sospecha o indicio, pero eso no es homog\u00E9neo para los delitos que estemos hablando, porque en algunos casos el legislador ha establecido un est\u00E1ndar y en otros casos no lo estableci\u00F3 e incluso en algunos casos se\u00F1ala que se debe tener autorizaci\u00F3n judicial y en otros casos no, como en el caso de la ley de drogas o la ley de lavado de activos en que no se exige la autorizaci\u00F3n judicial o respecto del est\u00E1ndar de exigir hoy en algunos delitos sospechas fundadas y que sea imprescindible para la investigaci\u00F3n.\n \nEl proyecto de ley lleva todo a un estatuto general para combatir la delincuencia organizada en el C\u00F3digo Procesal Penal, de manera que cuando se enfrenten casos de asociaciones criminales o de un grupo de delincuentes en espec\u00EDficos delitos, de acuerdo a lo que se propuso en la discusi\u00F3n general, se establece que cuando hay un grupo organizado que se dedica a cometer este tipo de delitos, proceden las t\u00E9cnicas de investigaci\u00F3n.\n \nEstas t\u00E9cnicas de investigaci\u00F3n se regulan de modo uniforme, con un mismo criterio para todas y con autorizaci\u00F3n judicial. Es por esto que la propuesta del Ejecutivo al art\u00EDculo 411 octies, que se refiere a un conjunto de delitos referido a la trata de personas y migrantes, se elimina la referencia a una organizaci\u00F3n delictiva, pero no se incluye la referencia a una organizaci\u00F3n criminal o asociaci\u00F3n criminal, porque ello se establece en el estatuto del c\u00F3digo procesal penal; para no confundir y evitar la disparidad de criterios esto se regular\u00E1 en el C\u00F3digo Procesal Penal.\n \nQuedan mencionados en este art\u00EDculo del c\u00F3digo penal la t\u00E9cnicas investigativas incluso de una persona, pero al hablar de delincuencia organizada se debe considerar el estatuto \u00FAnico que permite dar orden a nuestro ordenamiento jur\u00EDdico.\n \nEl diputado Luis Pardo pregunta al Ejecutivo qu\u00E9 pasa con las facultades actuales para la investigaci\u00F3n de la trata de personas y el tr\u00E1fico de migrantes cuando el delincuente no es una organizaci\u00F3n que califique seg\u00FAn los est\u00E1ndares que se est\u00E1n imponiendo para ser considerado propiamente una organizaci\u00F3n.\n \nEl subsecretario de Justicia, se\u00F1or Sebasti\u00E1n Valenzuela, explica que, en efecto, no se interfiere la facultad que existe hoy de aplicar estas t\u00E9cnicas, aun cuando sea una sola persona, porque el art\u00EDculo 411 octies inciso segundo, contempla dos hip\u00F3tesis.\n \nEl inciso segundo de este art\u00EDculo se\u00F1ala \u201CCuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organizaci\u00F3n delictiva hubiere cometido o preparado la comisi\u00F3n de alguno de los delitos indicados en este p\u00E1rrafo\u2026\u201D. Si es una persona o si es una organizaci\u00F3n delictiva.\n \nEl Ejecutivo ha propuesto la eliminaci\u00F3n de la referencia \u201Corganizaci\u00F3n delictiva\u201D, porque ello se regir\u00E1 por estatuto general de las organizaciones delictivas, asociaciones criminales o delictivas, pero se busca mantenerlo para el caso en que solo una persona participa en estos delitos.\n \nLos diputados Luis Pardo, Gonzalo Fuenzalida y Sebasti\u00E1n Torrealba retiran la indicaci\u00F3n N\u00B0 20.\n \n \nPuesta en votaci\u00F3n el numeral 3 con la indicaci\u00F3n N\u00B0 21, se aprueba por mayor\u00EDa de votos. Votan a favor los diputados Jorge Alessandri; Pepe Auth; Miguel \u00C1ngel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Ra\u00FAl Leiva; Cristhian Moreira; Luis Pardo y Sebasti\u00E1n Torrealba. Se abstienen las diputadas Maite Orsini; Andrea Parra y Marisela Santib\u00E1\u00F1ez. (8x0x3).\n \nSe registra el pareo de los diputados Osvaldo Urrutia y Marcelo D\u00EDaz.\n \n " . . . . . .