. . . . " N\u00FAmero nuevo\n \nLa indicaci\u00F3n n\u00FAmero 15, de los Honorables Senadores se\u00F1ora \u00D3rdenes y se\u00F1ores Araya, Guillier e Insulza, propone incorporar el siguiente n\u00FAmero nuevo:\n \n\u201C\u2026) Reempl\u00E1zase la letra m) del art\u00EDculo 24 por la siguiente:\n \n\u201Cm) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, seg\u00FAn corresponda, a los servicios p\u00FAblicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podr\u00E1 convocar a los servicios p\u00FAblicos desconcentrados a un m\u00EDnimo de cuatro gabinetes regionales para tratar los problemas de gesti\u00F3n regional y la contribuci\u00F3n sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.\u201D.\u201D.\n \nEn sesi\u00F3n de fecha 31 de marzo, el Honorable Senador se\u00F1or Insulza dijo ser partidario de que el Gobernador Regional pueda convocar a los servicios p\u00FAblicos desconcentrados para tratar los problemas de gesti\u00F3n regional y la contribuci\u00F3n sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo, lo que constituye una conciliaci\u00F3n por cuanto lo normal ser\u00EDa que tuviera dicha atribuci\u00F3n. En tal sentido, propuso eliminar el m\u00EDnimo de cuatro gabinetes regionales.\n \nLa asesora jur\u00EDdica de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, se\u00F1ora Carolina Alid, hizo presente que el Ejecutivo consider\u00F3 que una mejor redacci\u00F3n era incorporar esa misma labor dentro de las funciones de los secretarios regionales ministeriales y de los directores regionales, en el deber de coordinarse con el Gobernador Regional para revisar el tema de los planes, pol\u00EDticas y programas que sean financiados por el gobierno regional.\n \n- Sometida a votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 15, fue aprobada con la modificaci\u00F3n de eliminar la frase \u201Ca un m\u00EDnimo de cuatro gabinetes regionales\u201D, por la unanimidad de los miembros de la Comisi\u00F3n, Honorables Senadores se\u00F1oras Carvajal y Ebensperger y se\u00F1ores Bianchi, Insulza y Ossand\u00F3n. \n \nEn consecuencia, el texto quedar\u00EDa de la siguiente forma:\n \n\u201Cm) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, seg\u00FAn corresponda, a los servicios p\u00FAblicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podr\u00E1 convocar a los servicios p\u00FAblicos desconcentrados para tratar los problemas de gesti\u00F3n regional y la contribuci\u00F3n sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.\u201D.\u201D.\n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger puso de relieve que el t\u00E9rmino fiscalizar s\u00F3lo puede referirse a quienes tienen una relaci\u00F3n directa y siempre que se detenten ciertas atribuciones. Se\u00F1al\u00F3 que los directores de servicios y los seremis en la actualidad tienen como superiores jer\u00E1rquicos a los directores nacionales y a los ministros, que son quienes pueden ejercer alguna responsabilidad administrativa sobre \u00E9stos.\n \nEn el seno de la Comisi\u00F3n se hizo presente que la letra modificada corresponde al art\u00EDculo que se refiere a las atribuciones que le corresponder\u00E1n al Gobernador Regional en su calidad de \u00F3rgano ejecutivo del gobierno regional, lo que debe tenerse a la vista en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 2 de la misma normativa que considera iguales atribuciones para el delegado presidencial en su letra j), de manera que dos autoridades tendr\u00EDan iguales facultades.\n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Insulza discrep\u00F3 con lo anterior por cuanto las atribuciones del delegado presidencial se refieren a los servicios que son dependientes de la administraci\u00F3n central del Estado, en tanto la letra m) aprobada dice relaci\u00F3n con aquellos que son del gobierno regional y que coordina el Gobernador Regional y este \u00FAltimo puede convocar a los otros en las materias espec\u00EDficas all\u00ED se\u00F1aladas. Opin\u00F3 que ambos textos son complementarios y que queda muy claro la funci\u00F3n que le corresponde a cada cual.\n \nPor su parte, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, se\u00F1ora Mar\u00EDa Paz Troncoso, record\u00F3 que en el proyecto se propon\u00EDa originalmente reemplazar el inciso final del art\u00EDculo 27 para que quedara expresamente establecido que el Gobernador Regional ser\u00EDa el superior jer\u00E1rquico de los servicios p\u00FAblicos regionales que se creen en conformidad a los establecido en el art\u00EDculo sexto transitorio de la ley N\u00B0 21.074, para distinguir quien es el superior jer\u00E1rquico entre el delegado presidencial y el Gobernador Regional.\n \n \n " . . "Participacion "^^ . . . . .