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- rdf:value = " Artículo 3
Se presentó una indicación sustitutiva de las diputadas Hertz, Nuyado y Vallejo, y de los diputados Crispi, Jiménez y Saldívar, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3.- Requisitos para establecer la Responsabilidad del Estado para efectos de esta ley. La víctima deberá acreditar ante el tribunal competente la ocurrencia de él o los hechos, acciones u omisiones, que generaron el daño respectivo, fueron cometidos por agentes del Estado o que hayan ocurrido desde la fecha señalada en el artículo 1°, la cuantía del daño emergente y lucro cesante. El daño moral no debe ser probado y se presume, correspondiendo al tribunal determinar su cuantía.
No será necesario acreditar la existencia de falta de servicio por parte del Fisco de Chile para que sea condenado por concepto de responsabilidad civil. Los requisitos relativos a la falta de servicio para efectos de configurar la responsabilidad del Estado, se entenderán acreditados por el solo ministerio de la ley.”.
La Subsecretaria de Derechos Humanos estimó que en este artículo se estaría presumiendo la falta de servicio, redundando en que el daño moral no debería ser probado, generando contradicciones lógicas importantes (por ejemplo, tener que probar los daños, pero sin distinciones). Recordó las breves audiencias verificadas en el proyecto estudiado, que no permitieron aclarar suficientemente la forma de acreditar tal daño en un juicio sumario, con todos los requisitos planteados, lo que derivaría en evidentes complejidades para los tribunales de justicia que deberán conocer de estos casos. Añadió que se estarían aplicando reglas propias de un caso penal, sin la pertinencia adecuada, generando dudas respecto a la forma en que se decidirá a nivel judicial, requiriendo todo esto un análisis mucho más profundo y agudo.
El diputado Crispi insistió en que la víctima debe acreditar la ocurrencia de los hechos y la existencia del daño, es decir, no se trata simplemente de presentar la denuncia y obtener la indemnización, aun cuando evidentemente, es posible incluir mejoras en la redacción, acotó.
Puesto en votación la indicación sustitutiva fue aprobada por mayoría. (7 votos a favor y 4 en contra). Por la misma votación se dio por rechazado reglamentariamente el artículo 3 original del proyecto.
Votaron a favor la diputada Nuyado, y los diputados Barrera, Crispi, Jiménez, Saldívar, Silber y Venegas. Votaron en contra la diputada Cuevas, y los diputados Celis (don Andrés), Cruz-Coke y Urruticoechea.
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