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    • rdf:value = " El Honorable Senador señor García Huidobro, junto con agradecer la presentación, resaltó que la Comisión debe buscar establecer los mecanismos de equilibrio institucional en donde se refuercen los derechos de los pasajeros, por una parte, sin afectar, por otra, las tarifas de los tickets, las que han ido a la baja, y la conectividad de nuestro país. El Honorable Senador señor Navarro, preguntó la razón por la cual las líneas aéreas no han promovido el traspaso de los billetes, si la transferencia de los tickets no está prohibida. El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, reiteró que el traspaso de los billetes entre compañías aéreas es algo habitual. Luego, preguntó la opinión de los expositores acerca de la posibilidad de circunscribir la transferencia de los tickets sólo respecto de vuelos nacionales. El Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor James Wilkins, respondiendo a la consulta realizada por el Honorable Senador señor Navarro, explicó que, si bien la transferencia del billete no se encuentra prohibida, dicha cesión es una facultad de las aerolíneas de acuerdo a los términos y condiciones que ellas ofrezcan. El Socio Líder de Aviación y Turismo para Latinoamérica de KPMG, señor Eliseo Llamazares, a su turno, indicó que en Chile, al igual que en Argentina, si bien el particular no está prohibido, la cesión del billete se encuentra sujeto a las condiciones generales de transporte aéreo que están incluidas en el ticket. A su turno, expresó que incluso si el endoso estuviese circunscrito sólo al ámbito nacional, su aplicación resulta compleja, ya que las compañías utilizan un sistema internacional para gestionar sus reservas a nivel global, el cual no reconoce esta figura, por lo que las líneas aéreas deberían desplegar sistemas especiales para procesar la transferencia del billete, aún en el ámbito doméstico. En el caso de los vuelos charter, precisó, las plazas de la aeronave no son nominativas, por lo que existe la libertad total para la determinación de la identidad de los pasajeros, sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables. El Presidente del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y Espacial, señor Jorge Frei, en primer lugar, en relación con lo señalado por el Honorable Senador señor Letelier, explicó que el traspaso del billete del pasaje aéreo entre compañías no constituye propiamente tal un endoso, sino que se tratan de transferencias respaldadas por acuerdos arribados entre las líneas aéreas en el marco de IATA, que tienen la finalidad de mejorar la conectividad. En seguida, sostuvo que, si bien la doctrina ha discutido la naturaleza jurídica del contrato de transporte aéreo, debatiendo si se trata de una convención intuito personae o un acto de marcado carácter personal, lo cierto es que las posiciones doctrinales se han inclinado por la segunda posición, considerándola como un elemento esencial de este contrato, a partir de lo cual se deriva la fundamentación de restringir el traspaso del billete. Por último, señaló que, si bien la trasferencia del ticket representa un problema práctico en lo concerniente al sistema informático de reservas, la circunscripción de esta figura, por cierto, hace más fácil y razonable su regulación. "
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