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Inciso primero
El inciso primero del artículo 131 bis que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, reza así:
“Artículo 131 bis.- Endoso del billete de pasaje para vuelo de cabotaje. El pasajero tiene derecho a transferir libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.”.
A este precepto, se presentó una indicación, signada con el N° 1.
Indicación N° 1
1.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir dicho inciso por el que sigue:
“Artículo 131 bis.- Cesión del billete de pasaje para vuelo de cabotaje. El pasajero tiene derecho a ceder libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden, con lo cual se transfieren al cesionario los derechos que el cedente había adquirido para sí en el contrato de transporte aéreo respectivo.”.
A su turno, la propuesta que se presentó sobre el punto fue la siguiente.
“Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, en los mismos términos y condiciones contemplados en el billete de pasaje emitido a su nombre por el transportador.”.
Al respecto, se explicó que la proposición pretende recoger los planteamientos efectuados, durante la discusión en general, por los señores Jorge Frei, Rodrigo Hananías e Ignacio Díaz, referentes a precisar la nomenclatura empleada por el proyecto de ley, toda vez que la primera figura contemplada en la iniciativa no corresponde, técnicamente, a un endoso del billete de pasaje, sino que a una cesión jurídica.
En esa línea, y a fin de establecer una delimitación conceptual clara respecto del objeto de la cesión, se sugirió, por medio de la propuesta, que se utilizara el término “cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje”, siguiendo la línea que ya contempla nuestro ordenamiento jurídico en una situación similar, a saber, la cesión del derecho a ser transportado por vía marítima, cuya regulación se encuentra en el artículo 1.049 del Código de Comercio.
Asimismo, se destacó que la referencia a la cesión “del derecho”, tiene por objeto, además, apartarse de la idea de entender al billete de pasaje aéreo como un título de valor endosable, enfocándose la denominación, en consecuencia, en la prerrogativa de ser transportado, de la cual el ticket sólo documenta.
En este punto, el Asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, expresó que lo importante es precisar la naturaleza jurídica de la operación abordada por el proyecto, debiendo catalogarse a esta última como una cesión de derechos, en la que una parte transfiere su posición en el contrato de transporte aéreo, configurando así lo que en doctrina se denomina como un “traspaso legal del contrato”, en tanto no se requiere de la voluntad de ambas partes para que ello se verifique.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la indicación alude en su texto a la “cesión del billete”, con el propósito de que, además de realizar la corrección técnica antes descrita, se genere un cierto fin pedagógico por medio de la lectura del precepto, tratando de indicar con ello que se están traspasando los derechos incorporados en tal documento.
El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, más allá de las correcciones técnico-jurídicas del particular, con las cuales concuerda completamente, lo importante es destacar y clarificar que, en términos legales, lo que se está regulando es la cesión del derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, en los mismos términos y condiciones que detentaba el causahabiente.
Este último aspecto, observó, se aprecia en la proposición sugerida, mas no en el texto de la indicación.
El Asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, expresó que, por cierto, la cesión del derecho en comento se hace en los términos y condiciones en que dicha facultad se detenta por parte del cedente.
Lo anterior, agregó, se encuentra siempre implícito, en tanto nadie puede transferir más derechos que los que cuenta, de ahí que no se haya hecho mención expresa en este punto.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, manifestó su respaldo a la proposición efectuada en este punto, en donde se enfatiza que la transferencia radica en el derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje.
En consecuencia, procedió luego a someter a tal proposición a votación.
En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidente), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la propuesta en cuestión.
De igual modo, y por la misma votación, aprobó con modificaciones la indicación N° 1, adoptando esta última el mismo tenor que la referida proposición.
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