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Incisos segundo y tercero
Los incisos segundo y tercero del artículo 131 bis que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, son del siguiente tenor:
“Dicha transferencia deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje. El transportador deberá proveer al pasajero todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la referida información. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el transportador deberá entregar al pasajero un número o código de recepción, y la fecha y hora del aviso.
El endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.”.
A estos preceptos, se presentó una indicación, signada con el N° 2.
Indicación N° 2
2.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar, en el inciso tercero, las expresiones “El endoso”, “endosante” y “endosatario”, por los términos “La cesión”, “cedente” y “cesionario”, respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta que se presentó en este punto fue la siguiente.
“Sustitúyanse los incisos segundo y tercero por los que siguen:
“La transferencia sólo podrá realizarse desde (…) y hasta las (…) horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial. En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.
Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.”.”.
De ese modo, se explicó, en primer lugar, que la indicación N° 2 pretendía efectuar los cambios de nomenclatura pertinentes para corregir la denominación técnica del acto jurídico abordado por el proyecto de ley.
Posteriormente, en segundo orden, se señaló que la proposición sugerida persigue establecer una formalidad concreta que permitiera, con certeza, perfeccionar la cesión en derecho en cuestión. Lo anterior, toda vez que esta última constituye un acto jurídico solemne, que, precisamente, exige el cumplimiento de una formalidad para su celebración.
En efecto, se observó que, en su tenor actual, el inciso tercero del artículo 131 bis propuesto sólo alude, para el perfeccionamiento de la transferencia, a la observancia de mecanismos simples, expeditos y suficientes, fijados por el transportador, para la verificación de los datos de identidad y contacto de las partes.
En consecuencia, se estimó que lo anterior no otorga, especialmente al consumidor, mayor certeza de los pasos que debe seguir para la cesión de su derecho, ya que el punto queda entregado a la determinación del transportador.
Por tal razón, es que se recomienda que el traspaso deba ser oficializado digitalmente en la web de la compañía, por medio de la introducción de la información pertinente, recayendo en el cedente la responsabilidad de que la misma sea correcta y precisa.
El Honorable Senador señor Letelier, concordó con la propuesta en cuestión, en tanto se requiere de una determinada formalidad para entender perfeccionada la cesión del derecho, la que dé cuenta y certeza, precisamente, de que la transferencia de la prerrogativa ha sido efectuada.
Posteriormente, el Asesor de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Daniel Ulloa, recomendó que la propuesta en cuestión también considere la posibilidad de que la cesión pueda ser perfeccionada de manera presencial.
El Honorable Senador señor Letelier, expresó su acuerdo con esta última sugerencia, indicando que así se da la posibilidad a las personas de formalizar la cesión del derecho por ambas vías, a saber, digital o presencial.
En seguida, indicó estar conteste con que sea de responsabilidad exclusiva del cedente el entregar información precisa y correcta para los efectos de la transferencia, siendo ello adecuado para la finalidad que se busca.
Por último, sugirió que el límite temporal para ejercer esta prerrogativa se fije sólo en relación a un intervalo de horas previo al traslado, pudiendo en consecuencia el pasajero realizar la cesión hasta un número determinado de horas antes de la salida programada del vuelo.
En esa línea, recomendó que se fije un plazo de veinticuatro horas para tal efecto.
El Honorable Senador señor García Huidobro, manifestó su respaldo a la sugerencia efectuada por quien le antecedió en el uso de la palabra, señalando que ello da el espacio suficiente al usuario para hacer uso de esta facultad, sin que ello dé pie a la configuración de situaciones abusivas que pudiesen configurar un mercado secundario.
El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, expresó que el órgano que encabeza ve con buenos ojos la fijación de un plazo como el propuesto, habida consideración que el texto despachado en el primer trámite constitucional consideraba un lapso de cuarenta y ocho horas antes del vuelo.
Así, agregó, si bien se reduce el plazo a sólo veinticuatro horas antes de la salida, se mantiene un intervalo suficiente para que se verifiquen las condiciones de seguridad necesarias, incrementándose, a su turno, la extensión del derecho hacia el pasajero.
Asimismo, expresó que, más allá de esta medida, el principal mecanismo que permitirá la generación de un mercado “negro”, será el límite anual de transferencias que finalmente se determinará.
Por último, hizo presente que no todas las aerolíneas cuentan con oficinas de ventas en los recintos aeroportuarios, por lo que sugirió tener en consideración el punto al momento de regular este aspecto.
El Honorable Senador señor Letelier, observó que, a su juicio, la posibilidad de realizar la cesión de manera presencial busca resguardar el ejercicio de esta prerrogativa a personas que no cuentan con un adecuado acceso a Internet, o que carecen de mayores habilidades digitales.
De ese modo, añadió, de lo que se trata es brindar esa opción al pasajero en cualquier agencia u oficina autorizada de la compañía aérea.
A partir de los planteamientos vertidos previamente en el debate, se sugirió reemplazar los incisos segundo y tercero en discusión, por los siguientes:
“La transferencia sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial En dicho documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.
Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un comprobante de la transferencia.
Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta.”.
En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidente), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la propuesta en cuestión.
De igual modo, y por la misma votación, aprobó con modificaciones la indicación N° 2, adoptando esta última, en lo pertinente, el mismo tenor que la referida proposición.
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