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Artículo 131 bis, propuesto
Inciso cuarto
El inciso cuarto del artículo 131 bis que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, es del siguiente tenor:
“El endoso del billete de pasaje aéreo sólo será válido entre personas naturales, admitiéndose sólo una transferencia del mismo.”.
A esta disposición, se presentó una indicación, signada con el N° 3.
Indicación N° 3
3.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la expresión “El endoso”, por “La cesión”.
No obstante lo anterior, la proposición que se presentó en este punto fue la siguiente.
“Reemplácese el inciso cuarto, por el que sigue:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar únicamente entre personas naturales, y sólo por una vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.”.”.
De ese modo, se explicó, en primer lugar, que la indicación N° 3 busca realizar los cambios de nomenclatura pertinentes para corregir la denominación técnica del acto jurídico abordado por el proyecto de ley.
En seguida, en segundo orden, se señaló que la proposición sugerida pretende, en línea con lo establecido por el tenor actual del proyecto, otorgar mayor precisión respecto de que la cesión sólo será válida entre personas naturales y siempre que se haga por una sola vez por billete de pasaje. Lo anterior, con el propósito de restringir los espacios para la creación de un mercado secundario en este ámbito.
El Honorable Senador señor Letelier, manifestó su respaldo a la propuesta de disponer que la cesión del derecho sólo podrá efectuarse entre personas naturales, y sólo una vez por ticket, a fin de que no se generen espacios para el abuso en este contexto, como tampoco para la creación de un mercado “negro” de billetes de pasajes.
En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidente), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la propuesta en cuestión.
De igual modo, y por la misma votación, aprobó con modificaciones la indicación N° 3, adoptando esta última, en lo pertinente, el mismo tenor que la referida proposición.
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