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    • rdf:value = " ARTÍCULO ÚNICO Artículo 131 bis propuesto Incisos sexto y séptimo Los incisos sexto y séptimo del artículo 131 bis que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, son del siguiente tenor: “Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero. El endoso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.”. A estos preceptos, se presentó una indicación, signada con el N° 5. Indicación N° 5 5.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la expresión “El endoso”, por “La cesión”. Por su parte, la proposición que se presentó en este punto fue la siguiente. “Sustitúyanse los incisos sexto y séptimo, por los siguientes: “Con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia de dicho derecho se efectúe, a título gratuito, a la (algunas de las) persona(s) que el pasajero podrá indicar al momento de la adquisición de su billete de pasaje. Para ello, el transportador deberá brindar tal posibilidad al pasajero durante el proceso de compra. En caso de que el derecho en cuestión se ceda a un tercero distinto de la(s) persona(s) indicada(s), el transportador podrá realizar un cargo por tal concepto.”. Las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial.”.”. De ese modo, se explicó, en primer lugar, que la indicación N° 5 busca realizar los cambios de nomenclatura pertinentes para corregir la denominación técnica del acto jurídico abordado por el proyecto de ley. En seguida, en segundo orden, se señaló que la proposición sugerida pretende establecer un cierto equilibrio entre la protección de las estructuras tarifarias actuales, por una parte, con el robustecimiento de los derechos en este ámbito, por otra. Así, esta proposición sugiere fijar de antemano los posibles cesionarios del derecho, a fin de que la compañía aérea sepa con anticipación la identidad de las personas a las cuales, eventualmente, el pasajero podrá transferir su prerrogativa. Lo anterior, con el propósito de no afectar con ello el modelo de estructura tarifaria que permite disponibilizar tickets más económicos en los vuelos. Asimismo, se resalta que la cesión de derecho en cuestión, en tanto acto jurídico, deba realizarse a título gratuito (a fin de evitar la generación de un mercado secundario), estableciendo, expresamente, que la misma no constituirá una donación, explicitándose, en consecuencia, que no será aplicable en este contexto el trámite judicial de insinuación. Esto último, a objeto de evitar que se configuren situaciones jurídicas no deseadas en este ámbito. El Honorable Senador señor Letelier, observó que, en su opinión, si bien deben regularse las formalidades de la cesión, el número máximo de veces que tal prerrogativa podrá ser ejercida y las condiciones de dicha transferencia, no resulta apropiado que se determinen de antemano por el pasajero, al momento de adquirir el ticket, las personas a quienes potencialmente podría cederle válidamente su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje. A partir de la posición anterior, se recomendó que los incisos propuestos adoptaran el siguiente tenor. “Con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial. Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.”. El Honorable Senador señor García Huidobro, concordó con esta última proposición, subrayando que el último de los incisos es fundamental para aclarar que la prerrogativa en debate no obsta a los términos que ofrezcan las aerolíneas en sus contratos de transporte aéreo, los que pueden establecer mayores condiciones de flexibilidad. La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, respaldó, asimismo, la propuesta en cuestión, recomendando que los incisos fueran aprobados, sometiéndolos, en consecuencia, a votación. En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidenta), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la proposición sustitutiva en cuestión, reemplazando en consecuencia a los incisos sexto y séptimo por los siguientes. “Con todo, la facultad para ceder libre y gratuitamente el derecho de ser transportado en un vuelo de cabotaje, requerirá que la transferencia se efectúe a título gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad. Tampoco se considerarán como donaciones ni estarán, por consiguiente, sujetas al trámite de insinuación judicial. Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.”. De igual modo, y por la misma votación, aprobó con modificaciones la indicación N° 5, adoptando esta última, en lo pertinente, el mismo tenor que la referida proposición. "
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