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Artículo 131 ter, propuesto
El artículo 131 ter que el proyecto propone incorporar al Código Aeronáutico, reza así:
“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Las empresas de transporte aéreo deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.”.
A este precepto, se presentó una indicación, signada con el N° 6.
Indicación N° 6
6.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la frase “recibir un reembolso completo sin penalización”, por la que sigue: “deberán recibir un reembolso completo sin penalización dentro de treinta días desde manifestado el retracto.”.
Por su parte, la propuesta que se presentó en este punto fue la siguiente.
“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adquisición del billete de pasaje, el pasajero podrá retractarse de la celebración del contrato de transporte aéreo, siempre que dicha adquisición se haya realizado con una anticipación de, al menos, siete días corridos a la fecha de salida programada del vuelo de cabotaje.
Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse.
Verificado lo anterior, el transportador tendrá un plazo máximo de treinta días para reembolsarle al pasajero completamente el valor de su billete de pasaje y de los demás derechos y tasas que el primero haya pagado.”.
Así, se explicó, en primer lugar, que la indicación N° 6 busca establecer el plazo máximo en el cual la compañía aérea deberá efectuar el reembolso al pasajero, luego de que este último se haya retractado.
En seguida, en segundo orden, se señaló que la proposición sugerida pretende reestructurar y clarificar, de mejor forma, los elementos de esta figura legal.
El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó si el ámbito de aplicación de esta prerrogativa se circunscribía sólo a los vuelos de cabotaje, o también consideraba a los vuelos internacionales. Lo anterior, en tanto de cubrir también a los segundos, se pudiesen suscitar una serie de problemas prácticos y operativos.
El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, manifestó no estar de acuerdo con que el derecho de retracto sólo pueda ejercido luego de las veinticuatro horas de adquirido el billete de pasaje.
En efecto, resaltó, se deben considerar dos factores para establecer el plazo en que tal prerrogativa podrá ser empleada, a saber, el momento de adquisición del ticket y la fecha programada para el vuelo. Así, agregó, le parece apropiado adoptar una lógica de parámetros dinámicos, siguiendo lo sostenido, asimismo, por el señor Hernán Calderón sobre el particular.
Por último, expresó que entiende que el reembolso del valor del billete de pasaje y de otros ítems al pasajero es sin perjuicio de la posibilidad de que a este último se le ofrezca por parte de la línea aérea, por ejemplo, que en vez de la devolución se le genere un saldo a favor en la compañía para un futuro vuelo.
El Honorable Senador señor Navarro, por su parte, sostuvo que, a su juicio, las normas que rigen al transporte aéreo, en materias como la que se encuentra en debate, presentan un carácter bastante excepcional, revistiendo quizás algún grado de proteccionismo.
En esa línea, señaló que, en el caso del transporte terrestre, el pasajero se puede retractar hasta cuatro horas antes del viaje, debiendo el operador proceder a la devolución del ochenta por ciento del valor del pasaje, verificándose incluso, en algunos casos, la reprogramación del viaje al usuario.
En consecuencia, destacó, se observa un mayor grado de flexibilidad en el transporte terrestre, existiendo normas más amplias y beneficiosas para el consumidor.
De ese modo, resaltó que se debe determinar si el presente debate girará en torno a la protección de las líneas aéreas o de los derechos de los consumidores. Lo anterior, habida cuenta de la desigual relación que hay entre estos últimos y las compañías, cuestión que se refleja, entre otras cosas, en la distancia que se aprecia en las regulaciones de transporte terrestre con las normativas relativas al transporte aéreo.
En ese sentido, añadió, producto de esa asimetría el usuario se ve expuesto a muchas situaciones abusivas o que le irrogan perjuicio, sin que existan al día de hoy los mecanismos institucionales adecuados para la protección de los derechos en este rubro.
Así, más que pensar sobre las repercusiones que para el modelo de negocios de las aerolíneas tendrá la regulación en discusión, se debe asumir al derecho de retracto como una prerrogativa propia del usuario que adquiere un servicio, y del cual puede arrepentirse oportunamente, debiendo obtener, por consiguiente, la devolución de lo pagado.
El Honorable Senador señor Ossandón, replicando lo sostenido por quien le precedió en el uso de la palabra, afirmó que el pensar sobre los efectos regulatorios del particular no significa generar una defensa de los intereses de las compañías, sino que sólo analizar el necesario equilibrio que debe existir en este ámbito para evitar que las tarifas se alcen y con ello privar a un considerable número de pasajeros el acceso a este medio.
En efecto, recalcó, es un hecho objetivo que los precios económicos de los tickets han posibilitado que muchas personas puedan adquirir estos servicios, cuestión que, por cierto, hay que amparar.
De ahí, agregó, que el desafío principal en esta discusión es fijar un balance adecuado entre la progresión de los derechos de los consumidores en este ámbito, por una parte, y el resguardo de las estructuras tarifarias que permiten el acceso al transporte aéreo a valores económicos a muchas personas a lo largo del país, por otra.
Por último, expresó que, por cierto, los mínimos que se fijen en el proyecto no obstarán a las mayores condiciones de flexibilidad que el pasajero pueda adquirir, pagando un mayor valor para tal efecto.
El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, señaló que, a su juicio, no es adecuado situar el debate bajo una perspectiva de protección de empresas versus resguardo de los derechos de los pasajeros.
Así, indicó que muchos factores han influido para la generación de tarifas económicas, entre los cuales se encuentra el legítimo modelo de negocio que han adoptado las compañías según sus intereses comerciales.
Por consiguiente, se debe asumir una discusión que permita configurar institucionalmente, de la mejor forma, las dos figuras contenidas en la iniciativa en estudio.
En el caso del derecho de retracto, finalizó, resulta necesario definir parámetros dinámicos y simples para su ejercicio, no siendo adecuado contemplar, como único plazo para tal efecto, el intervalo de las veinticuatro horas siguientes a la adquisición del billete de pasaje, sin que se considere la fecha programada para el vuelo.
El Honorable Senador señor Ossandón, observó que, por cierto, el debate se debe centrar en las dos prerrogativas en comento.
De ese modo, subrayó, su intervención anterior no tenía la intención de cambiar el foco de la discusión, sino sólo precisar que se requiere compatibilizar tales derechos con la estructura tarifaria actual del mercado, a fin de no generar detrimentos a la población de menos recursos que, producto de los valores más económicos, puede acceder al transporte aéreo.
El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, expresó que la mayor preocupación del presente debate debiese ser acerca del modo en que los usuarios pudieran ejercer efectivamente las prerrogativas en discusión, de manera transparente, sin que ello genere un incremento en los valores de los tickets, con el propósito de no privar el acceso al mercado aéreo a un segmento importante de la población.
De igual modo, añadió, tampoco se debe establecer una fórmula regulatoria que termine por desincentivar el ingreso al rubro de otras compañías aéreas.
El Honorable Senador señor Navarro, por otra parte, indicó que no se debe asumir que el transporte aéreo es el medio más propicio, en términos tecnológicos y medioambientales, para conectar al país, siendo a su juicio más conveniente el despliegue de un tren rápido entre las distintas zonas de nuestro territorio.
Finalmente, señaló que el explosivo aumento del número de pasajeros aéreos se debe, principalmente, al hecho de que no existen mayores alternativas para que las personas puedan trasladarse entre las diferentes regiones del país.
Con posterioridad, a partir de los planteamientos previamente vertidos en el debate, se efectuó la siguiente propuesta.
“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. El pasajero podrá retractarse del contrato de transporte aéreo, por un máximo de ____ veces (vez) por transportador en un año calendario, siempre que la convención se haya celebrado con una anticipación de, al menos, siete días a la fecha de salida programada del vuelo de cabotaje.
Para el caso en que el vuelo de cabotaje esté programado dentro de los treinta días siguientes a la celebración del contracto, el plazo de retractación se extenderá hasta el cuarto día posterior a la fecha de dicha convención.
En el evento de que la salida programada del vuelo de cabotaje se verifique en una data posterior a los treinta días de la celebración del contrato, el plazo de retractación se extenderá hasta el décimo siguiente a la fecha de la referida convención.
Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse.
Verificado lo anterior, el transportador tendrá un plazo máximo de treinta días para reembolsarle al pasajero completamente el valor de su billete de pasaje y de los demás derechos y tasas que el primero haya pagado.
Los plazos contenidos en este artículo serán de días corridos.”.
Respecto de esta propuesta, se explicó que la misma establece una fórmula regulatoria que busca balancear el establecimiento del derecho, por una parte, con la operación del modelo del revenue management, por otra, a fin de que no se afecten, primordialmente, las tarifas económicas que ofrece el mercado.
En ese sentido, en primer lugar, se propone que el retracto sólo se pueda ejercer un determinado número de veces por cada transportador nacional, para luego, en segundo orden, fijar como requisito que la prerrogativa sólo pueda observarse cuando el vuelo se encuentre programado, como mínimo, para siete días más. A continuación, se dispone de un plazo de cuatro días desde la adquisición del billete (celebración del contrato de transporte aéreo) para que el pasajero se retracte de la convención, siempre que el vuelo se verifique dentro de los treinta días siguientes a la celebración de esta última. Por último, dicho plazo se amplía a diez días cuando la salida del vuelo se encuentra programada para cualquier fecha luego de treinta días de celebrado el contrato.
Por su parte, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sugirió la siguiente proposición.
“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.
Pasadas las veinticuatro horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, los pasajeros tendrán derecho al retracto, dando aviso al transportador con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al vuelo. En estos casos, el transportador podrá retener un porcentaje de la tarifa, de acuerdo con las condiciones pactadas de la misma. El transportador deberá informar estas condiciones de manera destacada al momento de la compra.
El retracto se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y estar disponibles las veinticuatro horas.
La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje.
No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un 50 por ciento en favor del pasajero cada treinta días.
Una vez vencido el primer período de 30 días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.
El Honorable Senador señor García Huidobro, expresó su respaldo a esta última proposición, considerando que la misma incorpora nuevos elementos en favor del consumidor, como también plazos concretos para el reembolso de los valores pagados por el pasajero y multas en caso de que ello no se observe de parte de la compañía.
El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, resaltó que la motivación de la propuesta del Ejecutivo es consolidar y mejorar los derechos de los pasajeros en este contexto, siendo a la vez consciente del impacto regulatorio que puede provocar el derecho de retracto. Lo anterior, agregó, a fin de mantener la tendencia observada en el rubro antes de la pandemia, en donde se verificaba un crecimiento sostenido de usuarios en este medio producto de los precios competitivos del sector.
En seguida, señaló que es del todo relevante entender al transporte aéreo como una red de conexiones internacionales, en donde la legislación comparada resulta mucho más importante que en otras áreas.
En ese sentido, explicó que la proposición pretende mejorar, en este punto, el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, precisando el alcance de esta prerrogativa y su forma de ejercicio, resguardándose, asimismo, los efectos de este derecho en este contexto.
Así, añadió, se disponen de plazos más cortos para el reembolso de los valores pagados por el pasajero, incluida la tasa de embarque, siguiendo la misma línea establecida en el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín N° 12.409-03).
Luego, observó que la propuesta concede al usuario la posibilidad de retractarse de su contrato dentro de las veinticuatro horas posteriores a la adquisición del pasaje, sin perjuicio de las condiciones que puedan pactarse entre las partes pasado este intervalo, las que, en todo caso, deberán destacarse e informarse apropiadamente al pasajero al momento de la compra del billete de pasaje.
Posteriormente, indicó que en la iniciativa antes aludida, la que se encuentra actualmente en el trámite de Comisión Mixta, se incorpora un nuevo artículo 133 I al Código Aeronáutico, en donde se consagra el derecho a retracto por razones de médicas, pudiendo ejercer esta prerrogativa el propio pasajero, su cónyuge, su conviviente civil, sus padres o sus hijos, pudiendo optar por el reembolso de lo pagado o la reprogramación de la fecha de su vuelo.
El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, resaltó que el derecho en comento constituye una nueva institución que se orienta en el sentido correcto de protección de los derechos de los consumidores.
Así, si bien estima que en los casos en que la fecha programada para el vuelo se encuentre cercana al momento en que se adquirió el billete de pasaje el plazo para el ejercicio del retracto sea breve, lo anterior no resulta del todo adecuado cuando la fecha del vuelo se encuentra a un mes o más desde la compra del ticket, por lo que recomendó introducir este elemento de progresividad en la redacción que se adopte del particular.
Posteriormente, se recomendó que la Comisión determinase si la prerrogativa en debate se aplicaría a vuelos nacionales e internacionales o si, por el contrario, se circunscribiría sólo a vuelos de cabotaje. Lo anterior, a fin de que el punto quedase explicitado en la redacción de este precepto.
El Honorable Senador señor García Huidobro, en línea con lo señalado previamente, señaló que, en efecto, el extender el alcance de este derecho a los vuelos internacionales puede causar complejidades operacionales en las interconexiones y en el valor de los billetes de pasaje.
El Honorable Senador señor Letelier, consultó si tal definición era necesaria, sugiriendo que quizás un criterio podría ser el fijar el derecho a retracto para todas las líneas aéreas nacionales, independiente de que el destino del vuelo sea en el extranjero.
El Honorable Senador señor García Huidobro, observó que no resulta fácil determinar qué se entenderá por aerolíneas nacionales en este ámbito, siendo ello riesgoso, además, desde el punto de vista de las estructuras tarifarias. Lo anterior, en tanto podría ocasionar un alza de los tickets de las compañías a las que esta medida alcanzaría, generándose, eventualmente, distorsiones de precios en este punto.
El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, observó que en la propuesta del Ejecutivo el tenor de la redacción en este punto es abierto, contemplándose, en consecuencia, que esta prerrogativa sea aplicable a todo tipo de vuelos, no sólo los de cabotaje.
Sin perjuicio de lo anterior, resaltó, se trata de un aspecto que debe decidir la Comisión.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, resaltó que, en el texto aprobado por la Cámara de Origen en el primer trámite constitucional, también se aprecia que el derecho de retracto se configuraba para ambos tipos de vuelos, no sólo los nacionales.
El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, en seguida, expresó que la proposición sugerida por el Ejecutivo recogió las experiencias internacionales en donde el particular se encuentra consagrado, como lo es en los casos de Brasil, Estados Unidos y Colombia.
En ese sentido, agregó, se generó una combinación de los elementos presentes en esos ordenamientos para proveer al consumidor de un derecho con condiciones claras, en donde podrá retractarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adquisición del pasaje, sin perjuicio de los términos y recargos que el transportador pueda ofrecer al usuario al efecto, una vez transcurrido dicho intervalo.
Así, subrayó, se trató de configurar una fórmula que no afectara las tarifas del rubro, considerando los costos administrativos en los que tendrán que incurrir las aerolíneas para operativizar esta prerrogativa, sin perjuicio de la mayor información con la que contará el pasajero en este contexto.
Posteriormente, se recomendó la siguiente proposición en este punto.
“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente el contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.
Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.
La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje.
No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un 50 por ciento en favor del pasajero cada treinta días.
Una vez vencido el primer período de 30 días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.
Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier, observó que en la proposición no se advierte un mayor intervalo para el ejercicio del derecho de retracto en caso de que la fecha programada para el vuelo se verifique en un plazo considerable, por ejemplo, seis meses luego de la adquisición del billete de pasaje.
En ese sentido, resaltó, el contar con un mayor “período de enfriamiento” en este contexto había sido parte de los acuerdos anteriores adoptados por la Comisión.
Por último, subrayó que, de acuerdo a las propias líneas aéreas, la presente figura no genera mayores complejidades, ni siquiera con la devolución de los valores pagados por el usuario, precisamente por el amplio intervalo que se consideraría.
El Honorable Senador señor Ossandón, sin perjuicio de concordar con lo sostenido por quien le precedió en el uso de la palabra, indicó que, generalmente, cuando se compra un ticket con bastante anticipación a la fecha programada para el vuelo, el billete tiene un valor significativamente menor, cuestión que, a su turno, se equilibra con un menor grado de flexibilidad.
Así, entiende que la propuesta sigue esa lógica.
El Honorable Senador señor García Huidobro, en el mismo sentido, señaló que los billetes a menor valor usualmente van ligados a ofertas, las que presentan vuelos en una fecha posterior pero a mejores precios.
De ese modo, estimó que podría existir un mayor grado de flexibilidad en este punto, precisamente por no generar mayores inconvenientes a las aerolíneas.
Por el contrario, agregó, a las empresas les conviene vender los tickets lo más cercano a la fecha programada para el vuelo, por lo que tiene sentido que, en esos casos, se disponga de un menor plazo para el retracto, precisamente lo opuesto que pasaría en el escenario previamente descrito.
El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, a su turno, expresó que si bien los planteamientos efectuados por el Honorable Senador señor Letelier fueron considerados al momento de confeccionar la propuesta, lo cierto es que se optó por dicha fórmula de redacción ante la imposibilidad de determinar la anticipación adecuada, para efectos de impactos regulatorios, para establecer diferentes plazos de retractos para distintos intervalos entre la data de adquisición del billete y la fecha programada para el vuelo.
Lo anterior, precisamente por no existir antecedentes en esa línea en legislaciones comparadas.
Sin embargo, añadió, para atender esa preocupación, es que se siguió la regla existente en Colombia respecto de esta figura, esto es, disponer de un plazo de retracto de cuarenta y ocho horas para todos los casos.
El Honorable Senador señor Letelier, replicó sosteniendo que es evidentemente más disruptivo, para las líneas aéreas, el retracto que se ejerce respecto de un contrato de transporte aéreo cuyo traslado está programado para siete días más, que un retracto que se realice respecto de un vuelo fijado para un par de meses más.
En efecto, resaltó, lo que les interesa a las compañías aéreas es vender los asientos en las aeronaves, para lo cual resulta mucho menos inconveniente para aquéllas el poder vender nuevamente el cupo en un intervalo más amplio.
Por consiguiente, y a partir de lo anteriormente sostenido, señaló que debe establecerse una situación equilibrada que permita diferenciar, con algún criterio, ambas situaciones. Para tales efectos, sugirió establecer la distinción entre billetes de pasaje adquiridos con una anticipación menor a seis meses, respecto de aquellos con una fecha posterior a esos ciento ochenta días. En este último caso, finalizó, se debiese disponer de un plazo de retractación superior a las cuarenta y ocho horas.
La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, por otra parte, sugirió incluir en el retracto la responsabilidad del pasajero de proporcionar los datos fidedignos de su persona, a fin de que no se dilate por tal causa la devolución de los montos.
La Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, a su turno, explicó que la propuesta en cuestión, en primer lugar, restringió el derecho a retracto sólo a vuelos de cabotaje para prevenir cualquier riesgo de incumplimiento de compromisos internacionales. De igual modo, se estimó que el ampliar esta prerrogativa también a los vuelos internacionales podría generar que el derecho en cuestión sea de difícil ejecución, en tanto existirían problemas operativos para exigir el cumplimiento de esta facultad en caso de que la compañía no contase con oficinas en nuestro país.
En segundo orden, en lo relativo al plazo de retractación, la proposición consideró que se trata de una figura muy excepcional, en tanto sólo en hipótesis extraordinarias se permite que un contratante, de manera unilateral, pueda dejar sin efecto una convención libremente pactada.
Por ello, se pensó que el plazo debe ser dispuesto más que nada para abordar situaciones en que el consumidor haya incurrido en algún tipo de error, del cual quiere retractarse, y no en hipótesis en las cuales el viaje se encuentra planificado con antelación.
No obstante lo anterior, subrayó, se amplió a cuarenta y ocho horas el plazo para hacer efectivo este derecho, esto es, veinticuatro horas más que el intervalo contemplado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
A su turno, recordó que el proyecto de ley “pro consumidor” (Boletín N° 12.409-03) consagra la retractación a todo evento, y en cualquier tipo de vuelo, por razones médicas, por medio de la incorporación de un artículo 133 I, nuevo, al Código Aeronáutico.
Por último, resaltó que la proposición reduce de treinta a diez días hábiles el plazo para que las compañías efectúen la devolución de lo pagado por el pasajero.
El Honorable Senador señor Letelier, replicó afirmando que, respecto de la figura del retracto contractual propiamente tal, se trata de una institución que no es nueva en el Derecho del Consumidor en Chile, no obstante que para la industria aérea en particular pueda serlo.
En ese sentido, explicó que si bien se han considerado las opiniones técnicas de distintos actores en la configuración de las reglas del proyecto de ley en estudio, dicho proceso presenta una eminente dimensión política. Así, la construcción del articulado de la iniciativa se ha llevado a cabo mediante cesiones desde las distintas posiciones, a fin de arribar a un acuerdo transversal.
Uno de esos puntos de consenso era que, a raíz de haber adoptado una lógica más conservadora en el límite máximo de cesiones del derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, en el derecho de retracto se diferenciara, para efectos del plazo para ejercer esta facultad, aquellas situaciones en las que la fecha programada para el vuelo se verifique en una data más lejana.
Así, no entiende la razón del Ejecutivo de estar en contra de una propuesta que siga la orientación antes descrita.
La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, señaló que la propuesta adoptó el tenor descrito por razones prácticas, en tanto no existe mayor certeza para definir los plazos necesarios que debe considerar el retracto de acuerdo a cuan próximo o distante se encuentre la fecha programada para el vuelo, y no por razones de falta de voluntad de parte del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Letelier, expresó que sólo está solicitando que se siga la línea de acuerdos con la que se ha ido configurando el proyecto, a fin de no recoger directamente las sugerencias que hizo CONADECUS sobre el punto, entendiendo que se trata de una tabla de compleja regulación.
De ese modo, abogó para que no exista en este punto una propuesta minimalista, sino que, tal como lo recomendó previamente, se diferencie, para efectos de los plazos para que el pasajero pueda retractarse, entre situaciones en las cuales el billete de pasaje ha sido adquirido con una anticipación menor a seis meses, respecto de los casos en que ello se verifica en una data posterior a esos ciento ochenta días. En esta última hipótesis, resaltó, se debe disponer de un plazo de retractación superior a las cuarenta y ocho horas.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, junto con concordar con la idea planteada por quien le antecedió en el uso de la palabra, solicitó que se redactara una propuesta en tal sentido.
El Honorable Senador señor Ossandón, asimismo, manifestó su respaldo a tal proposición, recomendando, además, que para el caso de “plazo ampliado” de retractación se extienda, de igual modo, el intervalo que tendrán las compañías para efectuar el reembolso de lo pagado por el usuario, a un lapso de treinta días.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, y el Honorable Senador señor Letelier, respaldaron esta última sugerencia.
La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, a su turno, señaló que no se debe perder de vista el objetivo que persigue resguardar la figura del derecho de retracto, esto es, permitir a una persona desistirse unilateralmente del contrato de transporte aéreo, en un determinado plazo, por alguna dificultad que le asista para volar.
En ese sentido, indicó que debe tenerse presente que un plazo muy extenso para el ejercicio de esta prerrogativa puede generar un impacto en la planificación que las aerolíneas hacen de los vuelos, especialmente respecto de traslados en los cuales los cupos de la aeronave se completan rápidamente, incluso cuando la fecha programada de los vuelos sea en una data relativamente lejana.
Así, resaltó, se deben considerar en este punto eventuales repercusiones en los esquemas de tarifas y, con ello, en las ofertas que se dispongan al público.
El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que, precisamente por tales razones, es que le parece que el criterio de los seis meses es un intervalo lo suficientemente amplio para morigerar cualquier tipo de externalidad negativa, siendo, en consecuencia, un lapso razonable.
El Secretario General de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Mackenna, observó que, habiendo al parecer consenso respecto de los seis meses como criterio diferenciador en el particular, lo restante sería definir el plazo que existiría para retractarse cuando, justamente, desde la data de adquisición del billete de pasaje a la fecha programada del vuelo, exista un lapso de ciento ochenta días o más.
El Honorable Senador señor Letelier, para abordar el punto planteado por quien le antecedió en el uso de la palabra, recomendó seguir un intervalo similar al contenido en la propuesta inicialmente sugerida por la Secretaría, la que seguía, asimismo, una fórmula progresiva en este ámbito.
Ante los planteamientos previamente descritos, se sugirió un plazo de siete días para el ejercicio del derecho de retracto para el evento en que, desde la data de adquisición del ticket hasta la fecha del traslado aéreo, exista un intervalo de seis meses o más.
De ese modo, se recomendó la siguiente redacción.
“Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.
Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.
Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.
La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos referidos en el inciso segundo de este artículo.
No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días.
Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.”.
En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes (Presidenta), y señores García Huidobro, Letelier y Ossandón, aprobó la citada proposición.
A su vez, por la misma votación se aprobó con modificaciones la indicación N° 6, bajo idéntico tenor, en lo pertinente, que la referida propuesta.
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