logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/694369/seccion/entityB3E0RGU6
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/694369/seccion/akn694369-ds96-p2810
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/694369
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/694369/seccion/akn694369-ds96
    • bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4593
    • rdf:value = " 39) Modifícase el artículo 68, en el siguiente sentido: a) Reemplázase la palabra “freáticos” por la frase: “estáticos o dinámicos”; b) Reemplázase la frase “requerir la información que se obtenga” por la siguiente: “requerir el envío de dicha información”, y c) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo: “Un reglamento establecerá los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior y los artículos 62 quinquies y 63 ter. Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Aguas, impondrá las sanciones que establecen los artículos 173 y siguientes.”. El Subdirector General de Aguas, señor Juan José Crocco, explicó que la letra a) del número 39) reemplaza la palabra “freáticos” por “estáticos o dinámicos”; la letra b) establece que la Dirección General de Aguas podrá requerir el envío de la información sobre los volúmenes de aguas extraídos, y la letra c) dispone que un reglamento establecerá los plazos y criterios para aplicar las resoluciones fundadas que emita la Dirección General de Aguas. La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora se mostró partidaria de aprobar sólo la letra a). Con respecto a la letra c), hizo notar que la demora en la dictación de los reglamentos ha postergado la entrada en vigencia de varias leyes. La Honorable Senadora señora Provoste, en relación con la letra c), indicó que apoya la propuesta de sancionar el incumplimiento de esta disposición con las multas que establecen los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas vigente, porque recoge las modificaciones que introdujo la ley N° 21.064. No obstante, no apoyó la remisión de esta norma a un reglamento. El Subdirector General de Aguas, señor Juan José Crocco, en el texto que propone la letra c), planteó agregar un plazo para la dictación del citado reglamento. La Honorable Senadora señora Aravena resaltó que los reglamentos sirven para regular las distintas realidades, criterios y situaciones particulares de la aplicación de una ley. No obstante, lamentó que aún estén a la esperan de la dictación de varios reglamentos de leyes que tienen más de un año de vigencia. En el caso particular del reglamento de la ley N° 21.064, informó que está para la firma del Presidente de la República. El ex Director General de Aguas, señor Carlos Estévez, comentó que la ley N° 21.064 modificó el artículo 68 del Código de Aguas vigente que establece la obligación de informar y de transmitir los volúmenes de aguas subterráneas extraídos. Al respecto, indicó que esta norma estableció que la Dirección General de Aguas por medio de una resolución fundada determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir con esta obligación. En cambio, la propuesta del Ejecutivo señala que estos aspectos serán fijados por un reglamento dictado por la Dirección General de Aguas. Con todo, prefirió que esta materia quede fijada en una resolución fundada de la Dirección General de Aguas. En el mismo sentido, la Honorable Senadora señora Provoste señaló que en el nuevo artículo 68 del Código de Aguas debe ir la oración final que incorporó la ley N° 21.064 que dice “La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo.”. - La letra a) del número 39) de la indicación sustitutiva fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz D´Albora y Provoste y señores Castro y Elizalde. - La letra b) fue rechazada con la misma votación anterior. - La letra c) fue rechazada por cuatro votos en contra y un voto a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Muñoz D´Albora y Provoste y señores Castro y Elizalde, y a favor la Honorable Senadora señora Aravena. "
    • bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionEnComision
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4593
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4323
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
    • rdf:type = bcnres:Participacion
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group