. . . " 39) Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 68, en el siguiente sentido: \n \na) Reempl\u00E1zase la palabra \u201Cfre\u00E1ticos\u201D por la frase: \u201Cest\u00E1ticos o din\u00E1micos\u201D;\n \nb) Reempl\u00E1zase la frase \u201Crequerir la informaci\u00F3n que se obtenga\u201D por la siguiente: \u201Crequerir el env\u00EDo de dicha informaci\u00F3n\u201D, y\n \nc) Incorp\u00F3rase el siguiente inciso segundo nuevo:\n \n\u201CUn reglamento establecer\u00E1 los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior y los art\u00EDculos 62 quinquies y 63 ter. Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el inciso anterior, la Direcci\u00F3n General de Aguas, impondr\u00E1 las sanciones que establecen los art\u00EDculos 173 y siguientes.\u201D.\n \nEl Subdirector General de Aguas, se\u00F1or Juan Jos\u00E9 Crocco, explic\u00F3 que la letra a) del n\u00FAmero 39) reemplaza la palabra \u201Cfre\u00E1ticos\u201D por \u201Cest\u00E1ticos o din\u00E1micos\u201D; la letra b) establece que la Direcci\u00F3n General de Aguas podr\u00E1 requerir el env\u00EDo de la informaci\u00F3n sobre los vol\u00FAmenes de aguas extra\u00EDdos, y la letra c) dispone que un reglamento establecer\u00E1 los plazos y criterios para aplicar las resoluciones fundadas que emita la Direcci\u00F3n General de Aguas.\n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Mu\u00F1oz D\u00B4Albora se mostr\u00F3 partidaria de aprobar s\u00F3lo la letra a). Con respecto a la letra c), hizo notar que la demora en la dictaci\u00F3n de los reglamentos ha postergado la entrada en vigencia de varias leyes.\n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Provoste, en relaci\u00F3n con la letra c), indic\u00F3 que apoya la propuesta de sancionar el incumplimiento de esta disposici\u00F3n con las multas que establecen los art\u00EDculos 173 y siguientes del C\u00F3digo de Aguas vigente, porque recoge las modificaciones que introdujo la ley N\u00B0 21.064. No obstante, no apoy\u00F3 la remisi\u00F3n de esta norma a un reglamento.\n \nEl Subdirector General de Aguas, se\u00F1or Juan Jos\u00E9 Crocco, en el texto que propone la letra c), plante\u00F3 agregar un plazo para la dictaci\u00F3n del citado reglamento.\n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Aravena resalt\u00F3 que los reglamentos sirven para regular las distintas realidades, criterios y situaciones particulares de la aplicaci\u00F3n de una ley. No obstante, lament\u00F3 que a\u00FAn est\u00E9n a la esperan de la dictaci\u00F3n de varios reglamentos de leyes que tienen m\u00E1s de un a\u00F1o de vigencia. En el caso particular del reglamento de la ley N\u00B0 21.064, inform\u00F3 que est\u00E1 para la firma del Presidente de la Rep\u00FAblica.\n \nEl ex Director General de Aguas, se\u00F1or Carlos Est\u00E9vez, coment\u00F3 que la ley N\u00B0 21.064 modific\u00F3 el art\u00EDculo 68 del C\u00F3digo de Aguas vigente que establece la obligaci\u00F3n de informar y de transmitir los vol\u00FAmenes de aguas subterr\u00E1neas extra\u00EDdos. Al respecto, indic\u00F3 que esta norma estableci\u00F3 que la Direcci\u00F3n General de Aguas por medio de una resoluci\u00F3n fundada determinar\u00E1 los plazos y las condiciones t\u00E9cnicas para cumplir con esta obligaci\u00F3n. En cambio, la propuesta del Ejecutivo se\u00F1ala que estos aspectos ser\u00E1n fijados por un reglamento dictado por la Direcci\u00F3n General de Aguas. Con todo, prefiri\u00F3 que esta materia quede fijada en una resoluci\u00F3n fundada de la Direcci\u00F3n General de Aguas.\n \nEn el mismo sentido, la Honorable Senadora se\u00F1ora Provoste se\u00F1al\u00F3 que en el nuevo art\u00EDculo 68 del C\u00F3digo de Aguas debe ir la oraci\u00F3n final que incorpor\u00F3 la ley N\u00B0 21.064 que dice \u201CLa Direcci\u00F3n General, por resoluci\u00F3n fundada, determinar\u00E1 los plazos y las condiciones t\u00E9cnicas para cumplir la obligaci\u00F3n dispuesta en este art\u00EDculo.\u201D.\n \n- La letra a) del n\u00FAmero 39) de la indicaci\u00F3n sustitutiva fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisi\u00F3n, Honorables Senadores se\u00F1oras Aravena, Mu\u00F1oz D\u00B4Albora y Provoste y se\u00F1ores Castro y Elizalde.\n \n- La letra b) fue rechazada con la misma votaci\u00F3n anterior.\n \n- La letra c) fue rechazada por cuatro votos en contra y un voto a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores se\u00F1oras Mu\u00F1oz D\u00B4Albora y Provoste y se\u00F1ores Castro y Elizalde, y a favor la Honorable Senadora se\u00F1ora Aravena.\n \n " . . . . . . . .