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El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-
Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización , paso a referirme a los proyectos de ley refundidos, que cumplen su primer trámite constitucional y primero reglamentario, originados en las siguientes mociones:
1) De la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores René Alinco , Jaime Mulet y Esteban Velásquez (boletín N° 13212-07), y
2) De las diputadas señoras Natalia Castillo , Daniella Cicardini , Marcela Hernando , Carmen Hertz , Érika Olivera , Ximena Ossandón , Andrea Parra , Catalina Pérez y Joanna Pérez , y del diputado señor Pepe Auth (boletín N° 13213-07).
La idea matriz es reponer el voto obligatorio en las elecciones populares.
El proyecto implica reformar el artículo 15 de la Constitución Política y, conforme al inciso segundo del artículo 127 de la misma, requiere para su aprobación los tres quintos de los diputados en ejercicio.
La Comisión aprobó por simple mayoría la idea de legislar. Votaron a favor las diputadas señoras Daniella Cicardini , Marcela Hernando , Andrea Parra , Catalina Pérez y Joanna Pérez , y los diputados señores Andrés Longton , Raúl Saldívar y Pedro Velásquez . Votaron en contra los diputados señores Celso Morales y Renzo Trisotti , y se abstuvieron los diputados señores Bernardo Berger y Andrés Molina .
Antecedentes y fundamentos de los proyecto refundidos
Boletín N° 13212-06:
En 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.337, que modificó los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los registros electorales. Su artículo único sustituyó el inciso primero del artículo 15 por el siguiente: “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.”.
A su vez, la ley N° 20.568, que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones, publicada en 2012, eliminó la sanción asociada al incumplimiento de la obligación de votar.
La primera elección con voto voluntario fue la municipal de octubre de 2012. Con posterioridad, se realizaron las siguientes elecciones: primarias, en 2013; presidencial, parlamentarias y de cores, también en 2013; segunda vuelta presidencial, en 2013; elección primaria de alcaldes, en 2016; elecciones municipales, en 2016; elecciones primarias, en 2017; elección presidencial, parlamentaria y de cores, en 2017; segunda vuelta presidencial, en 2017. En total, hubo 9 elecciones.
Quienes suscriben la moción destacan que desde la elección municipal de 2012, cuando ya regía el voto voluntario, se evidenció una fuerte baja en la participación electoral; en efecto, en dichas elecciones participó un total de 5.771.372 personas, existiendo un padrón definitivo de 13.404.084 personas, lo que quiere decir que hubo una participación efectiva de 43,05 por ciento de la población. Ello contrasta con los resultados de las elecciones de alcaldes anteriormente celebradas (2008), en las cuales votaron 6.362.130 personas; es decir, comparando ambas elecciones, votaron 590.758 personas menos en 2012.
Por lo tanto, es relevante fortalecer los medios por los cuales se fomenta la participación, de tal manera de no vaciar de contenido a nuestra democracia. La ausencia de una participación electoral robusta afecta las bases de la institucionalidad del Estado y una de las medidas que puede relevar la actividad política representativa es la reinstauración del voto obligatorio.
Boletín N° 13213-06:
Según exponen los autores del proyecto, la crisis política por la que atraviesa el país desde octubre de 2019 ha permitido comprobar que existe un fuerte impulso de participación ciudadana, cuya representatividad no necesariamente queda plasmada al haberse aprobado el voto voluntario a través de la ley N° 20.568, de 2012, promulgada por el Presidente Sebastián Piñera a mediados de su primera administración. La escasa participación electoral o la abstención en los asuntos de interés nacional que se ha constatado luego de la entrada en vigencia de dicha ley limita generar escenarios propicios para resolver los conflictos.
Agregan que la reforma constitucional que dio paso al establecimiento del voto voluntario, que fue promulgada durante el primer mandato de la Presidenta Michelle Bachelet , fue fruto de una moción del entonces senador Alberto Espina , con la adhesión de los entonces senadores José Antonio Viera-Gallo , Antonio Horvath y Sergio Romero . Se argumentó en ese entonces que “la obligatoriedad del sufragio contradice los fundamentos esenciales de un régimen auténticamente democrático y de una sociedad integralmente libre. En efecto, por naturaleza el sufragio es derecho, al igual que la opción a cargos públicos de elección popular”, añadiendo que el voto obligatorio “convierte a los ciudadanos en entes cautivos de un sistema que se agota en la mera formalidad electoral.”.
La decisión de implantar el voto voluntario, si bien tuvo un alto respaldo en las encuestas, constituyó un error de apreciación sobre el grado de evolución política de la sociedad, que, a su vez, demostraría un distanciamiento con los votantes y, en especial, con los no votantes que esperan otros métodos para sentirse atraídos para ir a las urnas; es decir, una renovación en la oferta política de las ideas.
Es pertinente recordar que se han presentado varios proyectos acerca del restablecimiento del voto obligatorio, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, suscritos tanto por parlamentarios oficialistas como de oposición, pero no han tenido mayor avance. Frente a ello, hay que dar un nuevo impulso a esta idea, en el entendido de que el proyecto se enmarca dentro de las demandas sociales por una mayor participación y que, si bien el voto obligatorio no es la solución definitiva, sí representa un avance.
Con todo, la obligatoriedad del sufragio no debiese abarcar a un número importante de personas que, por su avanzada edad, no pueden concurrir a los locales de votación asignados por el Servicio Electoral, ya sea por su delicado estado de salud o su detrimento en materia económica. La misma excepción debiese aplicarse a quienes, sin tener una edad avanzada, no puedan concurrir a los locales de votación asignados, por impedimentos físicos o psíquicos, o respecto de personas que dependen necesariamente del cuidado de otros para ejercer su sufragio.
En otro plano, es necesario plasmar en el texto constitucional que la obligatoriedad debería regir únicamente para las elecciones y plebiscitos contemplados en la Constitución, excluyendo, por consiguiente, las elecciones que realizan los partidos políticos en virtud de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias.
Igualmente, y considerando lo que dispone la Carta Fundamental, el voto debe mantener el carácter voluntario respecto de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero y de los extranjeros avecindados en Chile que cumplan con los requisitos legales para sufragar.
Resumen del contenido de ambos proyectos
Las dos mociones son muy similares, por cuanto modifican el inciso primero del artículo 15 de la Carta Fundamental, restableciendo el carácter obligatorio del voto en las elecciones populares. La moción contenida en el boletín N° 13213-06 agrega al aludido artículo tres incisos que, en síntesis, establecen las excepciones a la obligatoriedad del sufragio; que la votación en elecciones primarias siempre será voluntaria, y, finalmente, que corresponderá al Estado informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.
En la discusión particular, la comisión aprobó el texto propuesto, sin incorporar modificaciones.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el proyecto de reforma constitucional a que me he referido.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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