. . " \nEl se\u00F1or PAULSEN (Presidente).- \n \n Tiene la palabra la diputada informante. \n \nLa se\u00F1ora P\u00C9REZ (do\u00F1a Joanna) [v\u00EDa telem\u00E1tica].- \n \n Se\u00F1or Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadan\u00EDa y Regionalizaci\u00F3n , paso a referirme a los proyectos de ley refundidos, que cumplen su primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, originados en las siguientes mociones: \n1) De la diputada se\u00F1ora Alejandra Sep\u00FAlveda y de los diputados se\u00F1ores Ren\u00E9 Alinco , Jaime Mulet y Esteban Vel\u00E1squez (bolet\u00EDn N\u00B0 13212-07), y \n2) De las diputadas se\u00F1oras Natalia Castillo , Daniella Cicardini , Marcela Hernando , Carmen Hertz , \u00C9rika Olivera , Ximena Ossand\u00F3n , Andrea Parra , Catalina P\u00E9rez y Joanna P\u00E9rez , y del diputado se\u00F1or Pepe Auth (bolet\u00EDn N\u00B0 13213-07). \nLa idea matriz es reponer el voto obligatorio en las elecciones populares. \nEl proyecto implica reformar el art\u00EDculo 15 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y, conforme al inciso segundo del art\u00EDculo 127 de la misma, requiere para su aprobaci\u00F3n los tres quintos de los diputados en ejercicio. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 por simple mayor\u00EDa la idea de legislar. Votaron a favor las diputadas se\u00F1oras Daniella Cicardini , Marcela Hernando , Andrea Parra , Catalina P\u00E9rez y Joanna P\u00E9rez , y los diputados se\u00F1ores Andr\u00E9s Longton , Ra\u00FAl Sald\u00EDvar y Pedro Vel\u00E1squez . Votaron en contra los diputados se\u00F1ores Celso Morales y Renzo Trisotti , y se abstuvieron los diputados se\u00F1ores Bernardo Berger y Andr\u00E9s Molina . \n \nAntecedentes y fundamentos de los proyecto refundidos \nBolet\u00EDn N\u00B0 13212-06: \nEn 2009, se public\u00F3 en el Diario Oficial la ley N\u00B0 20.337, que modific\u00F3 los art\u00EDculos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripci\u00F3n autom\u00E1tica en los registros electorales. Su art\u00EDculo \u00FAnico sustituy\u00F3 el inciso primero del art\u00EDculo 15 por el siguiente: \u201CEn las votaciones populares, el sufragio ser\u00E1 personal, igualitario, secreto y voluntario.\u201D. \nA su vez, la ley N\u00B0 20.568, que regula la inscripci\u00F3n autom\u00E1tica, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones, publicada en 2012, elimin\u00F3 la sanci\u00F3n asociada al incumplimiento de la obligaci\u00F3n de votar. \nLa primera elecci\u00F3n con voto voluntario fue la municipal de octubre de 2012. Con posterioridad, se realizaron las siguientes elecciones: primarias, en 2013; presidencial, parlamentarias y de cores, tambi\u00E9n en 2013; segunda vuelta presidencial, en 2013; elecci\u00F3n primaria de alcaldes, en 2016; elecciones municipales, en 2016; elecciones primarias, en 2017; elecci\u00F3n presidencial, parlamentaria y de cores, en 2017; segunda vuelta presidencial, en 2017. En total, hubo 9 elecciones. \nQuienes suscriben la moci\u00F3n destacan que desde la elecci\u00F3n municipal de 2012, cuando ya reg\u00EDa el voto voluntario, se evidenci\u00F3 una fuerte baja en la participaci\u00F3n electoral; en efecto, en dichas elecciones particip\u00F3 un total de 5.771.372 personas, existiendo un padr\u00F3n definitivo de 13.404.084 personas, lo que quiere decir que hubo una participaci\u00F3n efectiva de 43,05 por ciento de la poblaci\u00F3n. Ello contrasta con los resultados de las elecciones de alcaldes anteriormente celebradas (2008), en las cuales votaron 6.362.130 personas; es decir, comparando ambas elecciones, votaron 590.758 personas menos en 2012. \nPor lo tanto, es relevante fortalecer los medios por los cuales se fomenta la participaci\u00F3n, de tal manera de no vaciar de contenido a nuestra democracia. La ausencia de una participaci\u00F3n electoral robusta afecta las bases de la institucionalidad del Estado y una de las medidas que puede relevar la actividad pol\u00EDtica representativa es la reinstauraci\u00F3n del voto obligatorio. \nBolet\u00EDn N\u00B0 13213-06: \nSeg\u00FAn exponen los autores del proyecto, la crisis pol\u00EDtica por la que atraviesa el pa\u00EDs desde octubre de 2019 ha permitido comprobar que existe un fuerte impulso de participaci\u00F3n ciudadana, cuya representatividad no necesariamente queda plasmada al haberse aprobado el voto voluntario a trav\u00E9s de la ley N\u00B0 20.568, de 2012, promulgada por el Presidente Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era a mediados de su primera administraci\u00F3n. La escasa participaci\u00F3n electoral o la abstenci\u00F3n en los asuntos de inter\u00E9s nacional que se ha constatado luego de la entrada en vigencia de dicha ley limita generar escenarios propicios para resolver los conflictos. \nAgregan que la reforma constitucional que dio paso al establecimiento del voto voluntario, que fue promulgada durante el primer mandato de la Presidenta Michelle Bachelet , fue fruto de una moci\u00F3n del entonces senador Alberto Espina , con la adhesi\u00F3n de los entonces senadores Jos\u00E9 Antonio Viera-Gallo , Antonio Horvath y Sergio Romero . Se argument\u00F3 en ese entonces que \u201Cla obligatoriedad del sufragio contradice los fundamentos esenciales de un r\u00E9gimen aut\u00E9nticamente democr\u00E1tico y de una sociedad integralmente libre. En efecto, por naturaleza el sufragio es derecho, al igual que la opci\u00F3n a cargos p\u00FAblicos de elecci\u00F3n popular\u201D, a\u00F1adiendo que el voto obligatorio \u201Cconvierte a los ciudadanos en entes cautivos de un sistema que se agota en la mera formalidad electoral.\u201D. \nLa decisi\u00F3n de implantar el voto voluntario, si bien tuvo un alto respaldo en las encuestas, constituy\u00F3 un error de apreciaci\u00F3n sobre el grado de evoluci\u00F3n pol\u00EDtica de la sociedad, que, a su vez, demostrar\u00EDa un distanciamiento con los votantes y, en especial, con los no votantes que esperan otros m\u00E9todos para sentirse atra\u00EDdos para ir a las urnas; es decir, una renovaci\u00F3n en la oferta pol\u00EDtica de las ideas. \nEs pertinente recordar que se han presentado varios proyectos acerca del restablecimiento del voto obligatorio, tanto en el Senado como en la C\u00E1mara de Diputados, suscritos tanto por parlamentarios oficialistas como de oposici\u00F3n, pero no han tenido mayor avance. Frente a ello, hay que dar un nuevo impulso a esta idea, en el entendido de que el proyecto se enmarca dentro de las demandas sociales por una mayor participaci\u00F3n y que, si bien el voto obligatorio no es la soluci\u00F3n definitiva, s\u00ED representa un avance. \nCon todo, la obligatoriedad del sufragio no debiese abarcar a un n\u00FAmero importante de personas que, por su avanzada edad, no pueden concurrir a los locales de votaci\u00F3n asignados por el Servicio Electoral, ya sea por su delicado estado de salud o su detrimento en materia econ\u00F3mica. La misma excepci\u00F3n debiese aplicarse a quienes, sin tener una edad avanzada, no puedan concurrir a los locales de votaci\u00F3n asignados, por impedimentos f\u00EDsicos o ps\u00EDquicos, o respecto de personas que dependen necesariamente del cuidado de otros para ejercer su sufragio. \nEn otro plano, es necesario plasmar en el texto constitucional que la obligatoriedad deber\u00EDa regir \u00FAnicamente para las elecciones y plebiscitos contemplados en la Constituci\u00F3n, excluyendo, por consiguiente, las elecciones que realizan los partidos pol\u00EDticos en virtud de la ley N\u00B0 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias. \nIgualmente, y considerando lo que dispone la Carta Fundamental, el voto debe mantener el car\u00E1cter voluntario respecto de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero y de los extranjeros avecindados en Chile que cumplan con los requisitos legales para sufragar. \n \nResumen del contenido de ambos proyectos \nLas dos mociones son muy similares, por cuanto modifican el inciso primero del art\u00EDculo 15 de la Carta Fundamental, restableciendo el car\u00E1cter obligatorio del voto en las elecciones populares. La moci\u00F3n contenida en el bolet\u00EDn N\u00B0 13213-06 agrega al aludido art\u00EDculo tres incisos que, en s\u00EDntesis, establecen las excepciones a la obligatoriedad del sufragio; que la votaci\u00F3n en elecciones primarias siempre ser\u00E1 voluntaria, y, finalmente, que corresponder\u00E1 al Estado informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio. \nEn la discusi\u00F3n particular, la comisi\u00F3n aprob\u00F3 el texto propuesto, sin incorporar modificaciones. \nPor las consideraciones expuestas, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadan\u00EDa y Regionalizaci\u00F3n recomienda a la Sala aprobar el proyecto de reforma constitucional a que me he referido. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n " . . . . . . . .