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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY
SUSPENDE LA EVALUACIÓN DOCENTE Y LAS PRUEBAS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (SIMCE) DURANTE AL AÑO 2021, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19.
"Artículo 1.- En consideración a la pandemia del Covid-19, facúltase por el año 2021 a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula contemplado en el artículo 70 y siguientes del mismo cuerpo legal. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que estará obligado a dar curso a la misma, la que producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones señaladas respecto del solicitante. Asimismo, se producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones respecto de los solicitantes que hubieren presentado solicitudes de suspensión antes de la publicación de esta ley, cualquiera sea el estado de tramitación de dicha solicitud o respuesta anterior que se haya dado a la misma.
Artículo 2.- Para los profesionales de la educación que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, hayan resuelto voluntariamente someterse al proceso de evaluación docente 2021, el registro audiovisual contemplado para el instrumento de evaluación señalado en la letra b) del artículo 19 K, del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, será aplicado durante los meses de marzo, abril y mayo de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por resolución fundada, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la administración del proceso 2021, incluidos otros mecanismos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 3.- Suspéndase la realización de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación comprendido en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, por el año 2021, debido a la pandemia mundial COVID19. Las pruebas que debían rendirse en el año 2021 se realizarán el año 2022.”
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