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- rdf:value = " La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó esta norma por la que se transcribe:
“Artículo 26.- Distancia mínima respecto de un punto peligroso y distancia mínima entre elementos publicitarios sucesivos. La distancia mínima entre un elemento publicitario y alguno de los puntos peligrosos definidos en el artículo 3° será determinada por los reglamentos referidos en los numerales 1) y 2) del artículo 38, lo que dependerá de las condiciones de velocidad de operación, visibilidad y seguridad de cada vía o camino.
La distancia mínima entre elementos publicitarios mayores y sucesivos, que puedan ser vistos desde caminos públicos situados fuera de los límites urbanos o desde vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo, no podrá ser inferior a 1000 metros contados a lo largo de la pista de circulación desde la cual tales elementos puedan ser vistos, sin considerar los elementos destinados a ser vistos desde la pista de circulación contraria. Lo anterior es sin perjuicio de distanciamientos mayores u otras exigencias o limitaciones que pudiere establecer el reglamento referido en el numeral 1 del artículo 38, en atención a las condiciones de velocidad de operación, visibilidad y seguridad del camino o como resguardo de su belleza escénica.
La distancia mínima entre elementos publicitarios mayores y sucesivos, que puedan ser vistos desde vías definidas por el instrumento de planificación territorial o por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones como vías expresas, troncales o colectoras, no podrá ser inferior a 300 metros contados a lo largo de la pista de circulación desde la cual tales elementos puedan ser vistos, sin considerar los elementos destinados a ser vistos desde la pista de circulación contraria. Lo anterior, sin perjuicio de distanciamientos mayores u otras exigencias o limitaciones que pudiere establecer el reglamento referido en el numeral 2 del artículo 38, en atención a las condiciones de velocidad de operación, visibilidad y seguridad de la vía; o los que pudiere establecer la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el instrumento de planificación territorial o la ordenanza local de propaganda y publicidad, para controlar el impacto en el entorno urbano que provocan estos elementos.”.
El asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Gonzalo Gazitúa, destacó que la disposición en estudio fue una de las que mayor debate suscitó en la Cámara Baja.
Puntualizó que en el caso de la distancia mínima entre un elemento publicitario y alguno de los puntos peligrosos se acordó dejar entregada la separación a los reglamentos dictados por el Ministerio de Obras Públicas y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a que aluden los numerales 1 y 2 del artículo 38, respectivamente.
En lo que atañe a la lejanía entre avisos, por su lado, connotó que la discusión fue mayor y que, atendidos algunos factores, especialmente la velocidad, se optó por incrementar las exigencias aprobadas en primer trámite constitucional. En efecto, recordó que la Cámara de Origen dispuso que ella sería la siguiente:
- En áreas rurales: 300 metros, aumentándose a 500 en el caso de aquellos que utilizan tecnologías electrónicas o similares;
- En las áreas urbanas: 100 metros;
- En los caminos públicos situados dentro de los límites urbanos se aplicarían las reglas previstas para las áreas rurales.
Informó que, en segundo trámite constitucional, la distancia mínima entre avisos publicitarios mayores y sucesivos, que puedan ser vistos desde caminos públicos situados fuera de los límites urbanos o desde vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo, aumentó a 1000 metros; en tanto que aquella entre elementos mayores y sucesivos, que puedan ser apreciados desde vías definidas por el instrumento de planificación territorial o por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como vías expresas, troncales o colectoras, a 300 metros.
Complementando la explicación anterior, el Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, comunicó que el incremento para las áreas rurales encuentra su justificación en que la alta velocidad de circulación permitida impide ver los carteles, mientras que en las áreas urbanas descansa, principalmente, en disminuir el impacto que acarrea este tipo de infraestructuras.
No obstante, anunció que la Cámara de Diputados omitió que, en las primeras, la separación vigente es de 300 metros, lo cual, al pasar a una cifra que no es múltiplo del guarismo actual, obligaría a reubicar muchos carteles. En consecuencia, postuló, si se acoge la propuesta de la Cámara Revisora de acrecentar las distancias, debieran ser de 600 o 900 metros.
En línea con lo anterior, la Asociación Gremial de Medios de Publicidad Exterior -AMPE- hizo llegar a esta Comisión un documento en el que solicitan a los legisladores que la distancia mínima entre elementos mayores y sucesivos vuelva a los 300 metros, tal como se aprobó en primer trámite constitucional. Argumentan que es la única forma de evitar el retiro de la infraestructura ya legalmente instalada, respetando los derechos adquiridos previamente por las empresas de propaganda vial.
Además, exponen que no existe evidencia científica ni técnica que justifique ampliar los distanciamientos. A mayor abundamiento, sostienen que distintos informes de agencias especializadas a nivel internacional demuestran que las causas de accidentes de tránsito no se vinculan a la referida publicidad, sino al uso de teléfonos celulares durante la conducción.
Asimismo, relatan que los objetivos que se proponen alcanzar con el distanciamiento de 1.000 metros se pueden lograr con una mayor fiscalización y el retiro de la propaganda informal.
Por último, estiman que la exigencia aprobada por la Cámara Revisora llevará a que la actual industria formal pase a la informalidad para no destruir los avisos existentes.
A su vez, la Honorable Senadora señora Aravena remarcó que el aumento de separación entre publicidades trae múltiples consecuencias positivas, entre ellas, evitar accidentes de tránsito. Sin embargo, concordó con que el guarismo aprobado por la Cámara de Diputados implicaría reubicar muchas estructuras.
El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, advirtió que, en zonas rurales, en un área de 1.000 metros, actualmente puede haber hasta tres letreros. De este modo, la exigencia aprobada por la Cámara Revisora obligaría a eliminar dos de ellos.
En atención a lo expuesto, recomendó desechar el cambio introducido en segundo trámite constitucional, de manera que la Comisión Mixta fije una distancia menor, múltiplo de trescientos. Acotó que idealmente podría ser de 600 metros.
A su turno, el Honorable Senador señor Guillier hizo hincapié en que, a diferencia de casos anteriores, las dudas respecto a la sustitución realizada por la Cámara Baja es importante y amerita su rechazo.
La Honorable Senadora señora Aravena compartió la opinión de los legisladores. Con todo, hizo ver que la separación entre elementos prevista en la actualidad impide apreciar el paisaje, lo que cobra especial relevancia en zonas turísticas, por ser su principal atractivo.
Deteniéndose en el comentario vertido anteriormente, el Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, juzgó que la iniciativa de ley se limita a establecer exigencias mínimas en materia de instalación de avisos, a fin de velar por la seguridad vial y minimizar el impacto que dichas infraestructuras generan en su entorno, pudiendo las ordenanzas locales de propaganda y publicidad aumentarlas. En efecto, subrayó que el artículo 11 aprobado por la Cámara de Diputados, en su letra e), permite a los instrumentos mencionados declarar como vías de belleza escénica aquellas que cumplan con los requisitos del artículo 3°. En tal caso, especificó, los carteles que puedan ser vistos desde esas rutas deberán resultar armónicos con dicha condición, teniendo la obligación de ser diseñados conforme a las especificaciones que determine la referida ordenanza. Además, concluyó, la Dirección de Obras Municipales deberá rechazar la autorización si no se cumple con lo previsto en el señalado instrumento.
- Como se evidenció anteriormente, en atención a las razones esgrimidas, el reemplazo fue rechazado por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Aravena y señores Guillier y Soria.
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