. . . . . " La C\u00E1mara de Diputados, en segundo tr\u00E1mite constitucional, sustituy\u00F3 esta norma por la que se transcribe:\n \n\u201CArt\u00EDculo 26.- Distancia m\u00EDnima respecto de un punto peligroso y distancia m\u00EDnima entre elementos publicitarios sucesivos. La distancia m\u00EDnima entre un elemento publicitario y alguno de los puntos peligrosos definidos en el art\u00EDculo 3\u00B0 ser\u00E1 determinada por los reglamentos referidos en los numerales 1) y 2) del art\u00EDculo 38, lo que depender\u00E1 de las condiciones de velocidad de operaci\u00F3n, visibilidad y seguridad de cada v\u00EDa o camino.\n \nLa distancia m\u00EDnima entre elementos publicitarios mayores y sucesivos, que puedan ser vistos desde caminos p\u00FAblicos situados fuera de los l\u00EDmites urbanos o desde v\u00EDas p\u00FAblicas urbanas declaradas como caminos p\u00FAblicos por decreto supremo, no podr\u00E1 ser inferior a 1000 metros contados a lo largo de la pista de circulaci\u00F3n desde la cual tales elementos puedan ser vistos, sin considerar los elementos destinados a ser vistos desde la pista de circulaci\u00F3n contraria. Lo anterior es sin perjuicio de distanciamientos mayores u otras exigencias o limitaciones que pudiere establecer el reglamento referido en el numeral 1 del art\u00EDculo 38, en atenci\u00F3n a las condiciones de velocidad de operaci\u00F3n, visibilidad y seguridad del camino o como resguardo de su belleza esc\u00E9nica. \n \nLa distancia m\u00EDnima entre elementos publicitarios mayores y sucesivos, que puedan ser vistos desde v\u00EDas definidas por el instrumento de planificaci\u00F3n territorial o por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones como v\u00EDas expresas, troncales o colectoras, no podr\u00E1 ser inferior a 300 metros contados a lo largo de la pista de circulaci\u00F3n desde la cual tales elementos puedan ser vistos, sin considerar los elementos destinados a ser vistos desde la pista de circulaci\u00F3n contraria. Lo anterior, sin perjuicio de distanciamientos mayores u otras exigencias o limitaciones que pudiere establecer el reglamento referido en el numeral 2 del art\u00EDculo 38, en atenci\u00F3n a las condiciones de velocidad de operaci\u00F3n, visibilidad y seguridad de la v\u00EDa; o los que pudiere establecer la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el instrumento de planificaci\u00F3n territorial o la ordenanza local de propaganda y publicidad, para controlar el impacto en el entorno urbano que provocan estos elementos.\u201D.\n \nEl asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se\u00F1or Gonzalo Gazit\u00FAa, destac\u00F3 que la disposici\u00F3n en estudio fue una de las que mayor debate suscit\u00F3 en la C\u00E1mara Baja. \n \nPuntualiz\u00F3 que en el caso de la distancia m\u00EDnima entre un elemento publicitario y alguno de los puntos peligrosos se acord\u00F3 dejar entregada la separaci\u00F3n a los reglamentos dictados por el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a que aluden los numerales 1 y 2 del art\u00EDculo 38, respectivamente.\n \nEn lo que ata\u00F1e a la lejan\u00EDa entre avisos, por su lado, connot\u00F3 que la discusi\u00F3n fue mayor y que, atendidos algunos factores, especialmente la velocidad, se opt\u00F3 por incrementar las exigencias aprobadas en primer tr\u00E1mite constitucional. En efecto, record\u00F3 que la C\u00E1mara de Origen dispuso que ella ser\u00EDa la siguiente:\n \n- En \u00E1reas rurales: 300 metros, aument\u00E1ndose a 500 en el caso de aquellos que utilizan tecnolog\u00EDas electr\u00F3nicas o similares; \n \n- En las \u00E1reas urbanas: 100 metros; \n \n- En los caminos p\u00FAblicos situados dentro de los l\u00EDmites urbanos se aplicar\u00EDan las reglas previstas para las \u00E1reas rurales.\n \nInform\u00F3 que, en segundo tr\u00E1mite constitucional, la distancia m\u00EDnima entre avisos publicitarios mayores y sucesivos, que puedan ser vistos desde caminos p\u00FAblicos situados fuera de los l\u00EDmites urbanos o desde v\u00EDas p\u00FAblicas urbanas declaradas como caminos p\u00FAblicos por decreto supremo, aument\u00F3 a 1000 metros; en tanto que aquella entre elementos mayores y sucesivos, que puedan ser apreciados desde v\u00EDas definidas por el instrumento de planificaci\u00F3n territorial o por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como v\u00EDas expresas, troncales o colectoras, a 300 metros.\n \nComplementando la explicaci\u00F3n anterior, el Honorable Diputado se\u00F1or Urrutia, don Osvaldo, comunic\u00F3 que el incremento para las \u00E1reas rurales encuentra su justificaci\u00F3n en que la alta velocidad de circulaci\u00F3n permitida impide ver los carteles, mientras que en las \u00E1reas urbanas descansa, principalmente, en disminuir el impacto que acarrea este tipo de infraestructuras. \n \nNo obstante, anunci\u00F3 que la C\u00E1mara de Diputados omiti\u00F3 que, en las primeras, la separaci\u00F3n vigente es de 300 metros, lo cual, al pasar a una cifra que no es m\u00FAltiplo del guarismo actual, obligar\u00EDa a reubicar muchos carteles. En consecuencia, postul\u00F3, si se acoge la propuesta de la C\u00E1mara Revisora de acrecentar las distancias, debieran ser de 600 o 900 metros.\n \nEn l\u00EDnea con lo anterior, la Asociaci\u00F3n Gremial de Medios de Publicidad Exterior -AMPE- hizo llegar a esta Comisi\u00F3n un documento en el que solicitan a los legisladores que la distancia m\u00EDnima entre elementos mayores y sucesivos vuelva a los 300 metros, tal como se aprob\u00F3 en primer tr\u00E1mite constitucional. Argumentan que es la \u00FAnica forma de evitar el retiro de la infraestructura ya legalmente instalada, respetando los derechos adquiridos previamente por las empresas de propaganda vial. \n \nAdem\u00E1s, exponen que no existe evidencia cient\u00EDfica ni t\u00E9cnica que justifique ampliar los distanciamientos. A mayor abundamiento, sostienen que distintos informes de agencias especializadas a nivel internacional demuestran que las causas de accidentes de tr\u00E1nsito no se vinculan a la referida publicidad, sino al uso de tel\u00E9fonos celulares durante la conducci\u00F3n. \n \nAsimismo, relatan que los objetivos que se proponen alcanzar con el distanciamiento de 1.000 metros se pueden lograr con una mayor fiscalizaci\u00F3n y el retiro de la propaganda informal. \n \nPor \u00FAltimo, estiman que la exigencia aprobada por la C\u00E1mara Revisora llevar\u00E1 a que la actual industria formal pase a la informalidad para no destruir los avisos existentes.\n \nA su vez, la Honorable Senadora se\u00F1ora Aravena remarc\u00F3 que el aumento de separaci\u00F3n entre publicidades trae m\u00FAltiples consecuencias positivas, entre ellas, evitar accidentes de tr\u00E1nsito. Sin embargo, concord\u00F3 con que el guarismo aprobado por la C\u00E1mara de Diputados implicar\u00EDa reubicar muchas estructuras. \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Urrutia, don Osvaldo, advirti\u00F3 que, en zonas rurales, en un \u00E1rea de 1.000 metros, actualmente puede haber hasta tres letreros. De este modo, la exigencia aprobada por la C\u00E1mara Revisora obligar\u00EDa a eliminar dos de ellos. \n \nEn atenci\u00F3n a lo expuesto, recomend\u00F3 desechar el cambio introducido en segundo tr\u00E1mite constitucional, de manera que la Comisi\u00F3n Mixta fije una distancia menor, m\u00FAltiplo de trescientos. Acot\u00F3 que idealmente podr\u00EDa ser de 600 metros.\n \nA su turno, el Honorable Senador se\u00F1or Guillier hizo hincapi\u00E9 en que, a diferencia de casos anteriores, las dudas respecto a la sustituci\u00F3n realizada por la C\u00E1mara Baja es importante y amerita su rechazo.\n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Aravena comparti\u00F3 la opini\u00F3n de los legisladores. Con todo, hizo ver que la separaci\u00F3n entre elementos prevista en la actualidad impide apreciar el paisaje, lo que cobra especial relevancia en zonas tur\u00EDsticas, por ser su principal atractivo.\n \nDeteni\u00E9ndose en el comentario vertido anteriormente, el Honorable Diputado se\u00F1or Urrutia, don Osvaldo, juzg\u00F3 que la iniciativa de ley se limita a establecer exigencias m\u00EDnimas en materia de instalaci\u00F3n de avisos, a fin de velar por la seguridad vial y minimizar el impacto que dichas infraestructuras generan en su entorno, pudiendo las ordenanzas locales de propaganda y publicidad aumentarlas. En efecto, subray\u00F3 que el art\u00EDculo 11 aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, en su letra e), permite a los instrumentos mencionados declarar como v\u00EDas de belleza esc\u00E9nica aquellas que cumplan con los requisitos del art\u00EDculo 3\u00B0. En tal caso, especific\u00F3, los carteles que puedan ser vistos desde esas rutas deber\u00E1n resultar arm\u00F3nicos con dicha condici\u00F3n, teniendo la obligaci\u00F3n de ser dise\u00F1ados conforme a las especificaciones que determine la referida ordenanza. Adem\u00E1s, concluy\u00F3, la Direcci\u00F3n de Obras Municipales deber\u00E1 rechazar la autorizaci\u00F3n si no se cumple con lo previsto en el se\u00F1alado instrumento.\n \n- Como se evidenci\u00F3 anteriormente, en atenci\u00F3n a las razones esgrimidas, el reemplazo fue rechazado por la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores se\u00F1ora Aravena y se\u00F1ores Guillier y Soria.\n \n " . . "Participacion "^^ . . .