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El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Pasamos, entonces, al segundo punto del Orden del Día, referido a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.409-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
El señor Presidente pone en discusión la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Carta Fundamental, respecto del proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "discusión inmediata".
El texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional se compone de cuatro artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.
Las referidas normas introducen modificaciones en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico; en la ley N° 18.010, que establece normas para operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, y en la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974.
Respecto del texto despachado por el Congreso Nacional, Su Excelencia el Presidente de la República presentó una observación con la finalidad de incorporar deberes de información de los proveedores para que el consumidor pueda tomar sus decisiones de compra sin que se condicione el precio o descuento al pago en más de una cuota.
Para tales efectos, el veto propone sustituir el numeral 13 del artículo 1 del proyecto, que modifica el inciso final del artículo 17 H de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, norma que regula las ofertas asociadas a un medio de pago.
Conforme a ello, el texto que la observación plantea respecto al citado numeral 13 es el siguiente:
"13. Reemplázase el inciso final del artículo 17 H, por los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto:
"El proveedor de productos o servicios financieros no podrá restringir o condicionar que la compra de bienes o servicios de consumo se realice exclusivamente con un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o por una sociedad de apoyo al giro.
"De igual forma, no podrá ofrecer descuentos asociados exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor o por una empresa relacionada, cuando el acceso a dicho descuento se condicione a la celebración de una operación de crédito de dinero en más de una cuota. Además, cuando estos proveedores ofrezcan descuentos asociados exclusivamente al mencionado medio de pago, deberán informar previamente al consumidor el Costo Total del Crédito, en caso de que éste opte libremente por dicha alternativa crediticia en más de una cuota.
"Adicionalmente, se deberá expresar en todo tipo de publicidad el precio al contado del bien o servicio de que se trate, en tamaño, visibilidad y contraste igual o mayor que el precio de la oferta o promoción a que se refiere el inciso anterior.".".
La Comisión de Economía consigna en su informe lo siguiente:
Que la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República fue aprobada en dicha instancia por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Elizalde y Durana.
Que, en virtud del acuerdo anterior, la referida Comisión propone a la Sala aprobar, en segundo trámite constitucional, la observación formulada al proyecto por el Primer Mandatario .
Asimismo, es dable señalar que la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 4 de octubre de 2021, aprobó la observación en referencia.
El texto de la observación presentada se transcribe en la página 2 del informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Finalmente, cabe hacer presente que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 127 y 188, números 1º y 2º, del Reglamento del Senado, las observaciones del Ejecutivo se discuten en general y en particular a la vez y no procede dividir la votación.
Es todo, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
Intervendrá ahora el Senador Elizalde. Después voy a pedir que procedamos a votar, para que no haya problemas con el quorum. Por supuesto, le vamos a dar la palabra también al Ministro.
Senador Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Como Presidente de la Comisión, quisiera informar sobre esta observación, en segundo trámite constitucional, formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece medidas para incrementar la protección de los derechos de los consumidores.
Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros respecto de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto señalado, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Fueron invitados para exponer durante la tramitación de este veto el Ministro de Economía , señor Lucas Palacios , que está presente; así como representantes del Sernac y de organizaciones de consumidores, como Odecu y Conadecus .
El Secretario ha dado lectura al texto de la observación, así que no voy a repetirla.
En términos generales, la Comisión aprobó por unanimidad la observación formulada por el Presidente de la República , 4 por 0, encontrándose presentes en la sesión, obviamente, cuatro Senadores y Senadoras.
En particular, el Presidente de la Comisión -quien habla-, si bien votó a favor de la observación, lo hizo básicamente porque, por tratarse de un veto sustitutivo, en caso de que fuera rechazado y no se consiguiera el quorum de dos tercios para insistir en el texto original, ello implicaba que seguía vigente el texto de la actual ley y, por tanto, no habría modificación. Me pronuncié de esa manera independientemente de tener observaciones respecto del veto del Presidente de la República , considerando que es un avance respecto del texto legal actualmente vigente. En consecuencia, para evitar un efecto negativo, es decir, que finalmente no hubiera modificación, voté a favor de esta observación.
El proyecto representa un avance respecto a la legislación actual. Establece que no se pueden ofrecer descuentos asociados exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor o por una empresa relacionada, cuando este descuento está condicionado o vinculado a la celebración de una operación de crédito de dinero en más de una cuota. Y además, en este caso, si se ofreciera una operación de crédito, se deben informar las condiciones en las cuales esta se celebra. De esta forma, entonces, se otorga una información adicional para que los consumidores puedan tomar la mejor decisión al momento de utilizar estos medios de pago.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Vamos a abrir la votación, pero primero intervendrá el señor Ministro .
Le damos la palabra al señor Ministro .
El señor PALACIOS (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).-
Muchas gracias, Presidente.
Saludo a todos los presentes, Senadoras y Senadores.
Voy a hacer un resumen.
Para poner en contexto, esto se encuentra en el marco de un proyecto de ley proconsumidor que considera alrededor de treinta medidas que fortalecen los derechos de los consumidores. Y en general hubo una muy buena discusión.
Esta indicación en específico se rechazó en las dos comisiones técnicas, pero en la Sala se aprobó, y por eso pasó a Comisión Mixta. En la Comisión Mixta no hubo disponibilidad -faltó un voto- para poder discutirla.
En concreto -voy a resumir-, lo que se propone es regular las ofertas con medios de pago, prohibiendo -esta es la parte importante- que estas sean condicionadas a operaciones de crédito en más de una cuota, con lo cual se garantiza la posibilidad de acceder al beneficio cuando se utiliza el medio de pago y se establece la obligación del proveedor de informar previamente el costo total del crédito, cuando el consumidor opte voluntariamente por el medio de pago como modo de financiamiento, es decir, en caso de que el consumidor decida comprar en más de una cuota.
¿Qué significa esto en concreto?
Que cuando uno compre con una tarjeta, una oferta no pueda estar atada o condicionada a una operación de crédito, sino que la misma oferta tiene que ser aplicable si se paga sin cuotas. Ahora, si un consumidor además quiere acceder a un financiamiento concreto, debe estar claramente especificado el costo de ese crédito. De esa forma se evita que uno compre un producto que, por ejemplo, tiene un descuento de 20 por ciento, pero que se lo venden exclusivamente con un crédito pagado a cuotas y luego, con la tasa de interés, termina cancelando mucho más por el producto. Eso es lo que estamos corrigiendo con esta norma.
Entonces, el efecto de esta disposición es permitir los descuentos asociados a un medio de pago, pero con la prohibición para el proveedor de condicionar dicha operación a la contratación de un crédito en más de una cuota. Esto garantiza que los consumidores puedan acceder a los descuentos sin tener que endeudarse.
Ahora bien, en caso de que el consumidor elija voluntariamente una opción crediticia, por ejemplo, pagar con una tarjeta de crédito en tres, seis cuotas, o lo que sea, el proveedor deberá informar, previo a que se concrete la operación y se realice el pago, el costo de ese crédito, de tal manera de que el consumidor, libre e informadamente, pueda tomar esta decisión.
Por último, tal como lo comentó el Senador Elizalde, se establece una obligación de publicidad para el proveedor, el cual deberá informar el precio al contado del producto o servicio en términos visuales iguales o superiores al precio de oferta, con lo cual se refuerza la transparencia e información para el consumidor, que es algo que muchas veces vemos que complica, dificulta la comprensión del consumidor y no la facilita. Entonces, aquí lo que estamos haciendo es generar una obligación en el sentido de que sea muy clara esa publicidad.
Presidente , la norma que se viene a corregir prohíbe conductas comerciales lícitas -por eso se presenta esta observación sustitutiva- que, de acuerdo con la evidencia internacional y la opinión de organismos especializados, no atentan contra la libre competencia. Al contrario, su prohibición generaría efectos negativos en la libre competencia en dos mercados que son muy importantes: el de medios de pago y el de emisión de tarjetas de pago. Adicionalmente, tendría efectos perniciosos para los consumidores, por cuanto se coarta su libertad en la toma de decisiones de consumo, prohibiéndoles acceder a descuentos reales y promociones que existen hoy en día y que aumentarán frente a una mayor competencia. Esto es algo que se aplica en todo el mundo, y lo que nosotros estamos haciendo es ordenarlo para que no exista esa confusión de acceder a un descuento o a una oferta, pero atado a un crédito.
Con la propuesta expuesta, aprobada por unanimidad en la Comisión de Economía de este Senado, se otorga certeza jurídica para contribuir al desarrollo de industrias innovadoras. Pero lo más importante es que se reafirma el compromiso de este Gobierno con los consumidores, fortaleciendo la defensa de sus derechos al permitirles tomar una decisión libre pero muy informada, adecuada para sus necesidades, regulando pero no prohibiendo las ofertas asociadas a un medio de pago específico, distinguiendo entre tarjetas de crédito, débito y prepago, en cuanto se genera una operación crediticia en dos o más cuotas, y estableciendo obligaciones de información y publicidad para los proveedores.
Finalmente, Presidente, quiero agradecer el trabajo y la disposición de los Senadores y las Senadoras de la Comisión de Economía, porque han contribuido a contar con un proyecto que va en directo beneficio de todos los consumidores.
Por todo lo anterior, los invito a que puedan votar favorablemente la norma propuesta...
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
¿Terminó, Ministro ?
El señor PALACIOS ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-
Sí.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
A usted, Ministro .
En votación.
La Senadora Carmen Gloria Aravena ha pedido la palabra.
La señora ARAVENA.-
Presidente , solamente quiero decir que fue un privilegio poder trabajar en esta ley del proconsumidor en proyecto, que esperamos sea pronto aplicada. Y, en ese contexto, algo que quizás no siempre ocurre pero que aquí se dio y hay que valorarlo (hubo un trabajo muy importante del Ministerio de Economía y de sus asesores) es que la redacción de la iniciativa con el veto presidencial quedó muchísimo mejor. Y esto lo comentamos en la Comisión, porque realmente se hizo cargo de temas que no habíamos discutido y que eran muy necesarios.
En términos muy generales son tres cosas las que destaco: se mejora la regulación de la oferta por medios de pago, pero no se generan consecuencias no deseadas y advertidas tanto por la Fiscalía Nacional Económica como por la Asociación de Consumidores; se regulan, pero no se prohíben -ya lo dijo el Ministro de Economía -, las ofertas asociadas a un medio de pago; y se garantiza y refuerza el derecho de los consumidores a optar por una libre e informada decisión, que era uno de los grandes temas que nosotros defendimos cuando lamentablemente no se incluyó esta indicación que fue rechazada no por mayoría y tuvimos que ingresar este veto.
Yo voy a aprobar el proyecto. Valoro el trabajo que se dio el equipo del Ministerio para mejorarlo, ya que hoy día es indiscutiblemente superior.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Gracias, Senadora Aravena.
)------------(
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Quiero dejar constancia de que al parecer me expresé mal respecto del proyecto sobre bienestar animal, que estaba en Fácil Despacho, porque en la transcripción dice "Derechos Humanos", y en realidad va a la Comisión de Medio Ambiente.
Así es que quiero hacer la corrección.
Estaba claro, eso sí, que se discutía en general y en particular.
)------------(
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Bien.
No tengo más inscritos, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el veto presidencial (18 votos a favor y 6 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger y Provoste y los señores Alvarado, Castro, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Pizarro, Pugh y Sandoval.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Se encontraban pareados el señor Bianchi con la señora Van Rysselbergue, el señor Araya con el señor Coloma, el señor Ossandón con el señor Girardi, el señor De Urresti con la señora Sabat, el señor Quinteros con el señor Moreira y la señora Carvajal con el señor Kast.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Montes y Galilea.
En consecuencia, queda despachado el veto al proyecto respecto de las medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
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