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http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/696390/seccion/akn696390-hc1
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- bcnres:tienePathXML = "/akomaNtoso/doc/mainBody/hcontainer"^^xsd:string
- rdf:value = " Artículo 1°
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1.- Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.”.
Artículo 2°
- Ha incorporado, luego de la frase “un examen genético”, la siguiente: “, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.584”.
- Ha agregado, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “En caso de ser requeridos estos exámenes por el empleador, éste deberá asumir su costo. Asimismo, en caso de existir relación laboral vigente, el tiempo utilizado en la realización de dichos exámenes se entenderá como trabajado para todos los efectos legales.”.
Artículo 3°
Inciso primero
Ha reemplazado la frase “en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada,” por la siguiente: “en la ley N° 20.584 y en el artículo 12 de ley N° 20.120,”.
"
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