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- rdf:value = " ARTÍCULO 26
El artículo 26 aprobado en general consulta lo siguiente:
“Artículo 26.- La Presidenta o Presidente de la República tendrá la potestad de dictar aquellos reglamentos, circulares e instrucciones que crea necesarios para la ejecución de las leyes.”.
La indicación número 359, del convencional constituyente Larraín, reemplaza los artículos 26, 27 y 28 por otro del siguiente tenor:
“Artículo 26.- El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.
Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes sujetas a quórum de mayoría absoluta.
La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.
La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. Asimismo, podrá establecer que antes de su entrada en vigencia, cada cámara apruebe en una sola votación el contenido del decreto con fuerza de ley.
El Presidente de la República, durante los primeros seis meses de asumido su cargo, podrá dictar disposiciones con fuerza de ley que modifiquen el número y denominación de los ministerios y la dependencia de los servicios públicos. En ningún caso el ejercicio de esta facultad implicará una reducción del número de funcionarios, un aumento en el gasto público o la creación de un número de ministerios superior a los existentes.”.
- La Comisión, por la mayoría de sus integrantes, convencionales constituyentes Arauna, Arellano, Atria, Barraza, Bassa, Carrillo, Castillo Catrileo, Flores, Garín, Hurtado, Madriaga, Montero, Muñoz, Namor, Pérez, Politzer, Schonhaut y Sepúlveda, la rechazó. Votaron a favor las y los convencionales constituyentes Celis, Cubillos, Hube, Larraín, Monckeberg y Zúñiga. (6 x 19 x 0 abst.).
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