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- rdf:value = " Artículo único, numeral 2)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De las diputadas Placencia y Serrano, al artículo único, numeral 2, que introduce un nuevo inciso tercero en el artículo 13, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005:
“Para reemplazar la primera parte del inciso tercero, hasta el primer punto seguido inclusive, por el siguiente texto:
“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes, con un mínimo de dos cupos por curso, sin perjuicio de que no se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos”.
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