El numeral 3, a su turno, tiene relación con lo planteado por el Alcalde de la I. Municipalidad de El Quisco, acerca de las exigencias de consolidación para acceder a este proceso. Recordó que la ley vigente exige un 40% de residentes permanentes si el loteo está ubicado en el área urbana y un 30% en los demás casos. Sin embargo, el proyecto, en los términos aprobados en la Cámara de Diputados, exige un 90% para ambas situaciones. Estimó que se trata de requisitos extremos, siendo el actual muy bajo, favoreciendo incluso al loteador que conserve derechos sin vender, pero el 90%, que busca enfocar el mecanismo en asentamientos de primera vivienda, parece excesivo. De lo anterior, se concluye que es adecuado unificar las exigencias, sin distinguir entre el ámbito urbano y rural, pero consagrando un porcentaje intermedio que se fijaría en 70%. Se aclara, asimismo, la atribución del Ministerio de Bienes Nacionales para disponer de los lotes que se ubican en terrenos fiscales, lo que incluye a aquellos que no tienen dueño inscrito ni residentes. A juicio del Honorable Senador señor Montes esa norma es especialmente relevante para Iquique. Consideró, por otra parte, que el numeral 4, en lugar de referirse a una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento, debería aludir a un avalúo fiscal de ese valor, de forma que el incremento en el precio de las propiedades no excluya a ciertos inmuebles. El Honorable Senador señor Navarro coincidió en la necesidad de disponer de un criterio más flexible, con el objeto de solucionar la mayor cantidad de casos posibles, especialmente teniendo presente que, en algunos asentamientos, particularmente los más antiguos, hay edificaciones de mayor valor, no necesariamente por tener sus habitantes altos ingresos, sino por haber sido edificadas y mejoradas por largo tiempo. Doña Jeannette Tapia, asesora del Senador señor Montes, aclaró que el avalúo fiscal considera tanto el valor del suelo como de la edificación, en cambio la tasación, consignada en el numeral 4, solo incluye el valor de esta última, más aún, de acuerdo a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Honorable Senador señor Montes manifestó que, de todas formas, la mención a la tasación ocasiona una complicación innecesaria respecto de su elaboración, lo que no se produce con el avalúo fiscal. El señor Gonzalo Gazitúa advirtió que se trata de asentamientos irregulares, en los que las viviendas tampoco están regularizadas, por lo que los avalúos fiscales no reflejarán la realidad. La señora Jeannette Tapia explicó que el procedimiento obliga al profesional que realiza el trámite a elaborar un plano, que identifica cada lote construido, señalando el tipo de construcción, los metros cuadrados edificados y el destino de la edificación, antecedentes con los que se aplica la tabla, mediante una operación bastante sencilla, que es revisada o corregida por el director de obras municipales. Remarcó que se ha tenido la precaución de excluir algunos casos que pudieran ser más complejos. Don Gonzalo Gazitúa compartió lo dicho, ilustrando que, por ejemplo, a los campamentos atendidos por el Programa de Asentamientos Precarios del MINVU no les es exigible dicha tasación. Sobre el particular, el Honorable Senador señor Montes hizo ver la conveniencia de enmendar la redacción del párrafo segundo del numeral 4 en examen, a fin de evitar la referencia a un programa específico, aludiendo, genéricamente, a cualquier programa público.