-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/697456/seccion/akn697456-ds8
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IndicacionEnComisionCC
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/697456/seccion/entityR1Z9162Z
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/83
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4694
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4708
- rdf:value = " La indicación número 188, de las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, incorpora el siguiente párrafo nuevo: “Diputadas y diputados electas por escaños reservados para pueblos indígenas. Los escaños reservados se elegirán dentro de un distrito único para todo el país, de acuerdo a lo establecido por la ley de quórum calificado respectiva. Dicha ley debe considerar la proporcionalidad demográfica del número de escaños indígenas respecto a la relación entre el total de la población inscrita en el Registro Electoral Indígena y el total de electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.”.
- La Comisión, por la mayoría de sus integrantes presentes, convencionales constituyentes Arauna, Arellano, Atria, Barraza, Bassa, Carrillo, Catrileo, Chahin, Flores, Hurtado, Madriaga, Montero, Muñoz, Namor, Pérez, Politzer y Schonhaut, la rechazó. Votaron a favor las y los convencionales constituyentes Celis, Cubillos, Hube, Larraín y Zúñiga. Se abstuvo el convencional constituyente Monckeberg. (5 x 17 x 1 abst.).
La indicación número 189, de las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, incorpora el siguiente párrafo nuevo:
“Podrán votar por los escaños reservados para pueblos indígenas todos los ciudadanos y ciudadanas que formen parte de un registro especial electoral denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral y será construido de acuerdo a lo que establezca la ley de quórum calificado respectiva.”.
- La Comisión, por la mayoría de sus integrantes presentes, convencionales constituyentes Arauna, Arellano, Atria, Barraza, Bassa, Carrillo, Catrileo, Chahin, Flores, Madriaga, Montero, Muñoz, Namor, Pérez y Schonhaut, la rechazó. Votaron a favor las y los convencionales constituyentes Celis, Cubillos, Hube, Larraín, Monckeberg, Sepúlveda y Zúñiga (7 x 15 x 0 abst.).
La indicación número 190, de las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, incorpora el siguiente párrafo nuevo:
“Los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral Indígena solo podrán votar por las candidaturas que se presenten para escaños reservados. Los inscritos en el mencionado Registro podrán retirarse o volver a registrarse, en cualquier momento, con los límites temporales que fije la ley de quórum calificado.”.
- La Comisión, por la mayoría de sus integrantes presentes, convencionales constituyentes Arauna, Arellano, Atria, Barraza, Bassa, Carrillo, Catrileo, Chahin, Flores, Hurtado, Madriaga, Montero, Muñoz, Namor, Pérez, Politzer, Schonhaut y Sepúlveda, la rechazó. Votaron a favor las y los convencionales constituyentes Celis, Cubillos, Hube, Larraín, Monckeberg y Zúñiga. (6 x 18 x 0 abst.).
Inciso final
La indicación número 191, de las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, lo sustituye por el siguiente:
“La ley respectiva determinará el número de escaños y los distritos electorales. Se deberán determinar estos distritos en función de la cantidad de electores que la compongan, manteniendo la proporcionalidad entre los distintos distritos y la representación de la población. Los distritos electorales deberán corresponder a divisiones territoriales del país y no podrán alterar la división territorial comunal y su tamaño no podrá ser superior al de una región”.
-La Comisión, por la mayoría de sus integrantes presentes, convencionales constituyentes Arauna, Atria, Barraza, Bassa, Carrillo, Catrileo, Chahin, Flores, Hurtado, Madriaga, Montero, Muñoz, Namor, Pérez, Politzer, Schonhaut y Sepúlveda, la rechazó. Votaron a favor las y los convencionales constituyentes Arellano, Celis, Cubillos, Hube, Larraín, Monckeberg y Zúñiga. (7 x 17 x 0 abst.).
La indicación número 192, de las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, sustituye la frase “diputados y diputadas” por “congresistas”.
-La Comisión, por la mayoría de sus integrantes presentes, convencionales constituyentes Arauna, Arellano, Atria, Barraza, Bassa, Carrillo, Catrileo, Chahin, Flores, Hurtado, Madriaga, Montero, Muñoz, Namor, Pérez, Politzer, Schonhaut y Sepúlveda, la rechazó. Votaron a favor las y los convencionales constituyentes Celis, Cubillos, Hube, Larraín, Monckeberg y Zúñiga. (6 x 18 x 0 abst.).
La indicación número 193, de las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, incorpora la siguiente frase: “Los distritos electorales deberán corresponder a divisiones territoriales del país y no podrán alterar la división territorial comunal y su tamaño no podrá ser superior al de una región.”.
-La Comisión, por la mayoría de sus integrantes presentes, convencionales constituyentes Arauna, Arellano, Barraza, Carrillo, Catrileo, Chahin, Flores, Hurtado, Madriaga, Montero, Muñoz, Namor, Pérez y Politzer, la rechazó. Votaron a favor las y los convencionales constituyentes Atria, Celis, Cubillos, Hube, Larraín, Monckeberg, Schonhaut y Zúñiga. (8 x 14 x 0 abst.).
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/697456