. . . . . . . " --- Indicaci\u00F3n N\u00B050: Moreno: Suprimir \u201Csu derecho propio e\u201D.\n \n--- Indicaci\u00F3n N\u00B052: Moreno: Sustituir \u201Csus tierras y territorios\u201D por \u201Crespetar las tierras de propiedad de las personas pertenecientes a un pueblo ind\u00EDgena o aquellas que pertenezcan a una comunidad ind\u00EDgena.\u201D\n \nDefensa de las indicaciones:\n \nMoreno: Voy a exponer de las indicaciones N\u00B050 y N\u00B052, si bien vamos a ir por la indicaci\u00F3n N\u00B0 43 que busca suprimir art\u00EDculo, una de las cosas que quer\u00EDamos indicar simplemente es que en la indicaci\u00F3n N\u00B050 es simplemente un tema de competencia, nosotros no tenemos competencia para reconocer el derecho propio de los pueblos, esa ser\u00EDa competencia otra Comisi\u00F3n y respecto a la indicaci\u00F3n N\u00B052, busca sustituir sus tierras y territorios por respetar las tierras de propiedad de las personas pertenecientes a un pueblo ind\u00EDgena, o aquellas que pertenezcan a una comunidad ind\u00EDgena, porque la obligaci\u00F3n del Estado necesita tener un marco fijo. \nPor eso, se habla de las tierras de las personas ind\u00EDgenas o de las comunidades ind\u00EDgenas, si no hablamos bien del titular, no podremos demarcar el objetivo sobre el que recaen las obligaciones,\n \ny este art\u00EDculo podr\u00EDa convertirse en letra muerta. Gracias.\n \nPlanteamientos a favor de la indicaci\u00F3n\n \nNo hubo.\n \nPlanteamientos en contra de la indicaci\u00F3n\n \nNo hubo.\n \n " . . .