-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/697716/seccion/akn697716-ds63
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IndicacionEnComisionCC
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/697716/seccion/entityN3RS8JBE
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/83
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4694
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4708
- rdf:value = " ARTÍCULO NUEVO
La indicación número 25, de las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, incorpora el siguiente artículo entre los artículos 10 y 15 aprobados:
“El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los Derechos Humanos y quienes cometan estas conductas, individual o colectivamente, constituyen un peligro para la sociedad.
Una ley de quorum calificado en ejercicio determinará las conductas terroristas y su penalidad.
Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; para ser rector o director de establecimiento de educación o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigente de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular ni amnistía”.
- La Comisión, por la mayoría de sus integrantes, convencionales constituyentes Arauna, Arellano, Atria, Bassa, Cancino, Carrillo, Catrileo, Flores, Gallardo, Garín, Hurtado, Madriaga, Montero, Namor, Pérez, Politzer, Schonhaut y Sepúlveda, la rechazó. Votaron a favor las y los convencionales constituyentes Celis, Chahin, Cubillos, Hube, Monckeberg, Navarrete y Zúñiga (7 x 18 x 0 abst.).
ARTÍCULO NUEVO
La indicación número 26, de las y los convencionales constituyentes Cubillos, Hube y Zúñiga, incorpora el siguiente artículo entre los artículos 15 y 16 aprobados:
“Al Presidente de la República le corresponderá designar y remover a los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de acuerdo a las respectivas las leyes. Los comandantes en jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser nombrados para un nuevo período. El Presidente de la República dispondrá de acuerdo a las leyes respectivas, los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. El procedimiento de remoción, por su parte, deberá ser establecido en las leyes correspondientes a cada institución”.
- La Comisión, por la mayoría de sus integrantes, convencionales constituyentes Arauna, Arellano, Atria, Bassa, Cancino, Carrillo, Catrileo, Chahin, Flores, Gallardo, Garín, Hurtado, Madriaga, Montero, Namor, Pérez, Politzer, Schonhaut y Sepúlveda, la rechazó. Votaron a favor las y los convencionales constituyentes Celis, Cubillos, Hube, Monckeberg, Navarrete y Zúñiga (6 x 19 x 0 abst.).
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/697716