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- rdf:value = " 193.- De los convencionales señor Neumann y señoras Letelier y Tepper, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1.5.- La Constitución asegura a todas las personas los derechos de propiedad intelectual e industrial que recaigan sobre creaciones artísticas, tecnológicas y científicas de cualquier especie. El modo de adquisición de tales derechos, su objeto, duración, atributos y mecanismos de tutela, serán regulados en la ley.
Asimismo, asegura a todas las personas la protección patrimonial y moral a autores e intérpretes sobre la creación y difusión de sus obras. Esta protección comprende la propiedad sobre sus producciones científicas, artísticas y literarias de cualquier especie, por un tiempo que no podrá ser inferior a la vida del titular, y otros derechos, como la paternidad, edición, e integridad de sus creaciones, en las condiciones que establezca la ley.
Se garantiza también la propiedad sobre las patentes de invención, signos distintivos, modelos, procesos tecnológicos y otras producciones análogas en los plazos y condiciones que establezca la ley.
Excepcionalmente, y solo por razones de interés general previamente calificadas por el legislador, la ley podrá establecer licencias no voluntarias de los derechos de propiedad intelectual e industrial, las cuales deben posibilitar un uso racional, proporcionado, por un tiempo previamente delimitado y compatible con la explotación comercial de dichos derechos. Estos procedimientos deberán garantizar una justa compensación a su titular que, a falta de acuerdo, se fijará por resolución judicial, y deberá ser pagada en dinero efectivo y al contado, previo otorgamiento de la licencia respectiva. Asimismo, se garantiza también el derecho del titular de reclamar judicialmente en caso de contravenirse cualquiera de los estándares y condiciones previamente indicados”.
La indicación número 193 fue retirada por sus autores.
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