rdf:value = " Indicación N° 382 de CC Bravo y Villena para suprimir el actual artículo 114 B. Sometida a votación fue aprobada (17-0-2).
Al artículo 115 que se suprime.-
“Artículo 115.- Nombramiento de los jueces y juezas constitucionales. Los jueces y juezas constitucionales serán designados de la siguiente forma:
a) Corresponderá al Congreso Nacional nombrar cinco jueces o juezas: tres por la Cámara de Diputados y cuatro por el Senado.
b) Corresponderá a la Presidencia de la República nombrar dos jueces o juezas constitucionales.
c) Corresponderá al Consejo de la Judicatura nombrar cuatro jueces o juezas constitucionales.
Los jueces y juezas constitucionales serán seleccionados a través de un procedimiento público, transparente, participativo y deliberativo, que incluirá el llamado a audiencias públicas de nominación, pudiendo cualquier persona formular cuestionamientos respecto de cualquiera de los postulantes.
Los órganos que intervengan en el nombramiento de los miembros de la Corte Constitucional velarán por difundir y comunicar a la ciudadanía de los méritos de los postulantes para su conocimiento, garantizando que el proceso de nombramiento incorpore los principios de pluralismo político, paridad de género, plurinacionalidad y diversidad territorial.”
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