rdf:value = " ---N°280.Linconao. Para agregar al artículo 18 un nuevo inciso:
“Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la salud a través de un sistema de salud intercultural y con pertinencia territorial, que promueve el desarrollo y la progresiva administración de sus instituciones de salud. Igualmente, tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener y desarrollar sus sistemas y prácticas de salud y, al reconocimiento de sus agentes de salud tradicionales. El Estado reconoce y garantiza los sistemas de salud de los pueblos y naciones indígenas y, protege especialmente los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas, así como la conservación de los elementos o componentes naturales en que se sustentan.”.
Sometida a votación se rechazó (14 votos a favor, 11 votos en contra, 5 abstenciones).
"