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- rdf:value = " ---N°292.Madriaga et al. Para sustituir el art 19 articulo xx.- del sistema único y universal de salud:
“Es deber prioritario del Estado respetar, promover y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. A tal efecto, el Estado deberá garantizar la salud en todas las políticas y establecer un Sistema Único y Universal de Salud, regido por los principios de la Seguridad Social: Universalidad, Solidaridad, Unidad, Igualdad, Evolución progresiva de derechos, concordancia de la Seguridad Social con la realidad económica, Participación, Obligatoriedad, Integralidad, Inmediatez y Asignación preferente de recursos.
- El Sistema Único y Universal de Salud, es de carácter Público, centrado en la Atención Primaria e integrado en redes territoriales, incluyente y respetuoso de distintos modelos sanitarios, con acciones de salud libres de pago, con una organización adecuada a la realidad y necesidades de cada territorio, basado en las características de su población y comunidades, debidamente dotado de recursos conforme a la realidad territorial. El Sistema Único y Universal de Salud, además garantiza, mediante instituciones, normas jurídicas, políticas sociales y económicas, la calidad e integralidad de las funciones esenciales de salud pública en todo el territorio nacional.
- El Estado garantiza un modelo de financiamiento del Sistema Único y Universal de Salud sustentado en impuestos generales y específicos y, por ley podrá establecer contribuciones sociales. Todo financiamiento estará basado en principios de solidaridad, equidad y progresividad.
- En el Sistema Único y Universal de Salud también podrán participar prestadores que sean personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo giro único sea la provisión de servicios de salud. Serán reguladas por el Sistema Único y Universal de Salud, en su ejercicio sanitario y financiero, bajo las mismas reglas que las instituciones públicas que lo integran, mediante contrato o convenio de derecho público y percibirán retribución de aquél por sus servicios.
- Los seguros privados de salud que existieren, no podrán ofrecer coberturas sustitutivas ni duplicadas, de las funciones propias del Sistema Único y Universal de Salud.
- Está prohibido destinar recursos públicos para auxilio, pagos o subvenciones a prestadores de salud privados, que ejerzan fuera del Sistema Único y Universal de Salud. Sólo por excepción y mientras el Sistema no tenga la capacidad material de entregar determinadas acciones de salud, podrán contratarse servicios específicos. Para estos efectos, el Sistema Único y Universal de Salud mantendrá un arancel a pagar, el que se entenderá forma parte integrante del respectivo contrato.”.(Por rechazada)
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