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- rdf:value = " ---N°305.Cantuarias et al. Sustituir el artículo por el siguiente:
“La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la salud integral.
Es deber del Estado promover el igualitario y libre acceso a la salud, a través de acciones de promoción, prevención o recuperación de salud, de rehabilitación de la persona o cuidados paliativos en las postrimerías de la vida.
El Estado, a través de sus instituciones sanitarias, es el ejecutor preferente de las acciones de salud con enfoque integral cuando no exista iniciativa privada que permita garantizar su ejecución, en la forma y condiciones que determine la ley.
Asimismo, implementará las medidas necesarias para que las personas puedan elegir sus prestadores de salud, sean éstos públicos o privados.
Las acciones de salud serán coordinadas y supervisadas por el Estado para su adecuado acceso y ejecución, sean éstas efectuadas por entidades públicas o privadas.
Los recursos públicos y privados para la prestación de acciones de salud podrán ser integrados o coordinados por parte del Estado. Una ley establecerá las bases para efectuar la integración, la que considerará, a lo menos, las condiciones sanitarias que autorizan la aplicación de esta medida, los problemas de salud considerados, la forma de coordinación y el procedimiento de entrega de la correspondiente contraprestación a quienes efectúen las prestaciones.
Deberá existir un seguro de salud para todos los habitantes de la República. Las personas podrán elegir el tipo de administrador de éste y de seguros complementarios voluntarios, pudiendo ambos ser públicos o privados.”.
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