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- rdf:value = " Artículo primero transitorio.
Los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas, las de Orden y Seguridad, junto con los sistemas de salud contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se incorporarán al Sistema Universal en un período de transición que no podrá superar los dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución.
Indicación:
---N°334.Cantuarias et al. También Meneses et al. Suprímase. La convencional Cantuarias retiró la indicación.
Sometida a votación se aprobó (25 votos a favor, 2 votos en contra, 6 abstenciones).
Artículo segundo transitorio
Las instituciones privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el [art. Derecho a la Salud] y los demás que establezcan las leyes se integrarán al Sistema Universal a través de una ley que regule el traspaso fijando su implementación y gradualidad, cuya dictación no podrá exceder el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución.
Indicación:
---N°335.Cantuarias et al. También Meneses et al. Suprímase. La convencional Cantuarias retiró la indicación.
Sometida a votación se aprobó (26 votos a favor, 1 voto en contra, 6 abstenciones).
Artículo tercero transitorio
El Sistema Universal de Salud comenzará a regir en un plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigencia de esta Constitución. Las cotizaciones obligatorias deberán enterarse al Sistema Universal de Salud en el mismo periodo. La ley fijará los mecanismos y gradualidad de la entrada en vigencia del nuevo sistema y la forma en que las aseguradoras privadas de salud dejen de percibir las referidas cotizaciones. No se podrá reducir el monto de cotización de salud legal vigente por al menos un plazo de 10 años.
Indicación:
---N°336.Cantuarias et al. También Meneses et al. Suprímase. La convencional Cantuarias retiró la indicación.
Sometida a votación se aprobó (26 votos a favor, 1 voto en contra, 6 abstenciones).
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