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- rdf:value = " ---N°371.Céspedes et al. Sustitúyase el artículo 25 por el siguiente:
“La educación parvularia, básica y media será de acceso universal, y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.
Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, así como también las instituciones que provean educación superior, conforman un sistema nacional de educación basado en el principio de colaboración, que tendrá como centro la experiencia educativa de los estudiantes. El Estado fomentará su mejoramiento continuo y ejercerá labores de coordinación, regulación, promoción y supervigilancia del Sistema. Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, no podrán perseguir fines de lucro y se orientarán por los principios de este derecho y los generales que establece esta Constitución.
Para garantizar universalmente el derecho a la educación habrá un Sistema de Educación Pública compuesto por establecimientos estatales de todos los niveles y modalidades educativas organizado, financiado y administrado por el Estado, el que orientará el desarrollo del sistema educacional nacional. Su fortalecimiento y desarrollo será un deber primordial e ineludible del Estado, para lo cual deberá financiarlo de manera adecuada, gestionarlo de forma eficiente y participativa, y apoyarlo mediante políticas específicamente destinadas a ello. Este sistema deberá proveer una educación laica, gratuita y pertinente a las necesidades nacionales, regionales y locales. En los niveles inicial, básico y medio, este sistema deberá gestionarse mediante servicios públicos descentralizados, financiados directamente por el presupuesto de la nación, en magnitud suficiente para cumplir plena y equitativamente con su función.”.
Enmienda amistosa:
“La educación parvularia, básica y media será de acceso universal, y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.
Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, así como también las instituciones que provean educación superior, conforman un sistema nacional de educación basado en el principio de colaboración, que tendrá como centro la experiencia educativa de los estudiantes. El Estado fomentará su mejoramiento continuo y ejercerá labores de coordinación, regulación, promoción y supervigilancia del Sistema. Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, no podrán perseguir fines de lucro y se orientarán por los principios de este derecho y los generales que establece esta Constitución.
Para garantizar universalmente el derecho a la educación habrá un Sistema de Educación Pública compuesto por establecimientos estatales de todos los niveles y modalidades educativas organizado, administrado y financiado en forma permanente, directa, pertinente y suficiente por parte del Estado, el que orientará el desarrollo del sistema educacional nacional. Su fortalecimiento y desarrollo será un deber primordial e ineludible del Estado, para lo cual deberá financiarlo de manera adecuada, gestionarlo de forma eficiente y participativa, y apoyarlo mediante políticas específicamente destinadas a ello. Este sistema deberá proveer una educación laica, gratuita y pertinente a las necesidades nacionales, regionales y locales. En los niveles inicial, básico y medio, este sistema deberá gestionarse mediante servicios públicos descentralizados, financiados directamente por el presupuesto de la nación, en magnitud suficiente para cumplir plena y equitativamente con su función.”
Sometida a votación la enmienda amistosa se aprobó (22 votos a favor, 7 votos en contra, 4 abstenciones).
En virtud de ello, se entienden rechazadas las demás indicaciones ingresadas al artículo.
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