rdf:value = " ---N°375.Rivera. Para agregar el siguiente nuevo inciso final al Artículo 25:
“El Estado no podrá financiar al sector privado de educación. Los establecimientos de educación particular subvencionada que declaren no poder operar sin financiamiento público, serán integrados al Sistema Público de Educación. En el proceso de integración de establecimientos particulares subvencionados al sistema publico de educación, todo el personal de la comunidad educativa mantendrá sus derechos y obligaciones laborales emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, propendiendo progresivamente a su integración en un estatuto único educativo.".
"