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- rdf:value = " ---N°406.Céspedes et al. Sustitúyase el artículo 28 por el siguiente
“La Constitución reconoce la función primordial de profesores, profesoras, educadores y educadoras, así como de asistentes de la educación, en el resguardo del derecho a la educación.
El Estado protegerá el rol docente, para lo cual deberá fortalecer su función, promover el desarrollo de la profesión, proveer una formación gratuita, mejorar sus condiciones laborales y resguardar la autonomía profesional de acuerdo a los propósitos establecidos en esta Constitución y la Ley.
El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales reconocidos por el Estado. Todos ellos deberán guiarse por los principios que esta Constitución establece, de acuerdo a los requerimientos educacionales, productivos, científicos y culturales del país.
En virtud del deber especial mencionado en el inciso sexto, el Estado deberá desarrollar y fortalecer los establecimientos estatales de educación superior.
Las Universidades privadas podrán ser especialmente reconocidas por ley, acreditando haberse dado una organización interna que asegure su plena autonomía respecto de sus fundadores o los sucesores a cualquier título de éstos, y cumpliendo los demás requisitos que fije la ley. Este reconocimiento les permitirá acceder a un trato preferente del Estado.
Las Universidades estatales y las Universidades privadas así reconocidas, serán autónomas. La Constitución protege la libertad de cátedra e investigación y la libre discusión de las ideas de sus académicos y académicas.
El Estado velará por el acceso a la educación superior de todos los estudiantes que cumplan los requisitos de admisión establecidos por la ley, fomentará la igualdad de acceso y garantizará progresivamente la gratuidad en este nivel educativo
Se reconoce la autonomía de los pueblos originarios para proveer educación, de conformidad a sus costumbres y cultura, resguardando los contenidos y requisitos mínimos establecidos por la ley. La forma específica en la que se expresará esa autonomía estará establecida en una ley especial.”.
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