rdf:value = " ---N°421.Labraña y Celedón. Para agregar un nuevo Artículo XX.-
“Educación comunitaria. Allí donde se requiera y en acuerdo con las comunidades, él estado podrá delegar la función pública de la educación a organizaciones formales sin fines de lucro y de ciudadanía activa, que posean capacidad de gestión autónoma, con participación comunitaria vinculante y acompañamiento de órganos locales del Estado.”.
Sometida a votación se rechazó (6 votos a favor, 20 votos en contra, 7 abstenciones).
"