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- rdf:value = " ---N°453.Moreno. Añadir un artículo al final del apartado “Derecho a la educación” en el siguiente tenor:
“Artículo XX. Del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Todas las limitaciones al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, que contradigan sus valores, moral y principios, contenidas en esta Constitución deberán ser sometidas a la consulta libre, previa e informada de las madres, padres, apoderados o tutores de los menores de edad que ejerzan el derecho a la educación y no podrán aplicarse sin su consentimiento.”.
Sometida a votación se rechazó (6 votos a favor, 17 votos en contra, 4 abstenciones).
---N°454.Moreno. Añadir un artículo al final del apartado “Derecho a la educación” en el siguiente tenor:
“Artículo XX. De la libertad de enseñanza. Las personas, naturales y jurídicas, tienen derecho a abrir, organizar,mantener y desarrollar establecimientos educacionales de todos los niveles. A su vez, las personas que ejerzan este derecho deberán ser consultadas de forma previa, libre e informada sobre los límites que de esta Constitución se desprenden cuando estos impongan doctrinas ideológicas, morales, valóricas y políticas. Posteriormente a la consulta, el Estado deberá obtener el consentimiento de todos los consultados sin el cual límites no podrán imponerse.”.
Sometida a votación se rechazó (7 votos a favor, 18 votos en contra, 5 abstenciones).
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