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- rdf:value = " ---N°461.Grandón et al. Para añadir un nuevo inciso al artículo 33 del siguiente tenor:
“El Estado tomará las medidas necesarias para evitar la distorsión de precios y acumulación excesiva de alimentos que puedan causar escasez o limitaciones en su disponibilidad, distribución y acceso físico y/o económico.”.
Artículo 34
Será deber del Estado resguardar, promover y apoyar la agricultura campesina e indígena, la recolección artesanal y el canal alimentario agropesquero tradicional, para garantizar el derecho a la alimentación, hacer realidad la soberanía alimentaria y hacer posible la producción de alimentos protegiendo el medio ambiente y los bienes naturales y respetando los derechos colectivos e individuales de los pueblos originarios.
Indicación:
---N°462.Grandón et al. También Fernández et al. Para suprimir el artículo 34. Sometida a votación se aprobó (23 votos a favor, 4 votos en contra, 5 abstenciones).
Artículo 35
A fin de asegurar alimentos saludables, la orientación de la agricultura debe ser hacia las formas de manejo, producción y procesamiento agroecológicos, diversificados y desconcentrados. El Estado debe proveer los recursos y medios necesarios para garantizar procesos de cambio hacia métodos agroecológicos de producción y procesamiento.
Indicaciones:
---N°463.Grandón et al. También Fernández et al. Para suprimir el artículo 35. Sometida a votación se aprobó (24 votos a favor, 2 votos en contra, 6 abstenciones). En virtud de ello, se entiende rechazada la indicación N°464.
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