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- rdf:value = " ---N°148.Cantuarias et al. Sustitúyase el artículo por uno del siguiente tenor:
“Todos los trabajadores tendrán el derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones para el cumplimiento de sus fines con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece; así como la transparencia en su financiamiento y administración y una efectiva democracia interna. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político-partidistas.
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, independientemente si están o no sindicalizados, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. Con todo, la negociación colectiva no afectará el derecho de cada trabajador para acordar individualmente sus condiciones de trabajo, en razón de su idoneidad y/o capacidad personal.
La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos, cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
Todos los trabajadores tendrán derecho a la huelga pacífica como parte de la negociación colectiva, en conformidad a lo señalado en la ley. No podrán declararse en huelga ni tampoco paralizar sus funciones los funcionarios y demás trabajadores del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán Sometidas a esta prohibición.”.
La convencional Cantuarias retiró la indicación.
---N°149.Cantuarias et al. Suprímase en el inciso primero la frase “, tanto del sector público como del privado,”.
Sometida a votación se rechazó (5 votos a favor, 27 votos en contra, 1 abstención).
---N°150.Cantuarias et al. Suprímase en el inciso primero la frase “Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.”.
Sometida a votación se rechazó (5 votos a favor, 28 votos en contra, ninguna abstención).
Al no haberse aprobado ninguna indicación al inciso 1 del artículo 15, se procedió a votar su texto íntegro original.
Sometido a votación se aprobó (28 votos a favor, 2 votos en contra, 3 abstenciones).
---N°151.Cantuarias et al. Sustitúyase el inciso segundo por uno del siguiente tenor:
“Los trabajadores, en forma individual o asociada, serán titulares del derecho a la negociación colectiva y huelga pacífica. El ejercicio de los derechos laborales no podrá nunca supeditarse a la pertenencia o no a una organización sindical”.
Sometida a votación se rechazó (6 votos a favor, 27 votos en contra, ninguna abstención). El convencional Celedón consignó que su voto era en contra.
Al no haberse aprobado ninguna indicación al inciso segundo del artículo 15, se procedió a votar su texto íntegro original.
Sometida a votación se aprobó (26 votos a favor, 5 votos en contra, 2 abstenciones).
---N°152.(Incompatible) Cantuarias et al. Suprímanse en el inciso segundo las palabras “exclusivos” y “únicos”. Agréguese la palabra “algunos” entre “de” y “trabajadores y trabajadoras”.
---N°153.(Incompatible) Cantuarias et al. Sustitúyase en el inciso segundo la frase “o los empleadores” por “empleador.”.
---N°154.Cantuarias et al. Sustitúyase el inciso tercero por uno del siguiente tenor:
“La libertad de para sindicarse comprende la autonomía de estas organizaciones para el cumplimiento de sus fines con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”.
Sometida a votación se rechazó (7 votos a favor, 25 votos en contra, 1 abstención).
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