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http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/698450/seccion/akn698450-ds254
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- rdf:value = " ---N°528.Mamani et al. Para sustituir el artículo 42 por el siguiente:
“Derechos en fronteras de los pueblos y naciones indígenas. Los pueblos y naciones indígenas habitantes en tierras y territorios fronterizos en Chile tienen derecho a relacionarse en éstos, respetando su trashumancia. El Estado protegerá la cohesión social e integridad cultural de sus habitantes, facilitándoles el permanecer y transitar libremente por las fronteras. La ley establecerá los estatutos especiales de migración en las zonas transfronterizas habitadas por pueblos y naciones indígenas.”.
Sometida a votación se rechazó (12 votos a favor, 13 votos en contra, 7 abstenciones).
Al no haberse aprobado ninguna indicación al artículo 42, se procedió a votar el texto íntegro original.
Sometida a votación se rechazó (13 votos a favor, 13 votos en contra, 6 abstenciones).
Artículo 43
El Estado está para garantizar de forma sana, suficiente, de calidad y sin exclusión: salud, seguridad social, justicia oportuna, vivienda, trabajo, educación, alimentación para el crecimiento y buen vivir de los habitantes del país.
Indicación:
---N°529.Mamani et al. Para suprimirlo.
Sometida a votación se aprobó (27 votos a favor, ningún voto en contra, 5 abstenciones).
Artículo 44
La Constitución reconoce tres tipos de personas: Naturales, Colectivas y Jurídicas.
Indicación:
---N°530.Mamani et al. Para suprimirlo.
Sometida a votación se aprobó (27 votos a favor, 1 voto en contra, 4 abstenciones).
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