. . . . . . " ---N\u00B0528.Mamani et al. Para sustituir el art\u00EDculo 42 por el siguiente:\n \n\u201CDerechos en fronteras de los pueblos y naciones ind\u00EDgenas. Los pueblos y naciones ind\u00EDgenas habitantes en tierras y territorios fronterizos en Chile tienen derecho a relacionarse en \u00E9stos, respetando su trashumancia. El Estado proteger\u00E1 la cohesi\u00F3n social e integridad cultural de sus habitantes, facilit\u00E1ndoles el permanecer y transitar libremente por las fronteras. La ley establecer\u00E1 los estatutos especiales de migraci\u00F3n en las zonas transfronterizas habitadas por pueblos y naciones ind\u00EDgenas.\u201D.\n \nSometida a votaci\u00F3n se rechaz\u00F3 (12 votos a favor, 13 votos en contra, 7 abstenciones).\n \n \nAl no haberse aprobado ninguna indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 42, se procedi\u00F3 a votar el texto \u00EDntegro original.\n \nSometida a votaci\u00F3n se rechaz\u00F3 (13 votos a favor, 13 votos en contra, 6 abstenciones).\n \nArt\u00EDculo 43\n \nEl Estado est\u00E1 para garantizar de forma sana, suficiente, de calidad y sin exclusi\u00F3n: salud, seguridad social, justicia oportuna, vivienda, trabajo, educaci\u00F3n, alimentaci\u00F3n para el crecimiento y buen vivir de los habitantes del pa\u00EDs.\n \nIndicaci\u00F3n:\n \n---N\u00B0529.Mamani et al. Para suprimirlo.\n \nSometida a votaci\u00F3n se aprob\u00F3 (27 votos a favor, ning\u00FAn voto en contra, 5 abstenciones).\n \nArt\u00EDculo 44\n \nLa Constituci\u00F3n reconoce tres tipos de personas: Naturales, Colectivas y Jur\u00EDdicas.\n \nIndicaci\u00F3n:\n \n---N\u00B0530.Mamani et al. Para suprimirlo.\n \nSometida a votaci\u00F3n se aprob\u00F3 (27 votos a favor, 1 voto en contra, 4 abstenciones).\n \n " .