rdf:value = " ---N°531.Harboe y Barceló. Para sustituir el artículo 45 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 45. Los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas y el derecho a su patrimonio cultural, material e inmaterial de conformidad a la ley. Es deber del Estado fomentar tales derechos. La preservación y difusión de los idiomas de los pueblos indígenas será establecida en la ley.”.
El convencional Harboe retiró la indicación.
"