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- rdf:value = " ---N°567.Harboe y Barceló. Para sustituirlo por uno del siguiente tenor:
“Artículo 54.- Derecho a la autodeterminación informativa. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales sólo podrá realizarse en los casos y bajo las condiciones establecidas en la ley, observando en todo caso los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y finalidad.
El control de las personas sobre la información que les concierna se ejercerá a través de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad e inferencia, sin perjuicio de otros que se establezcan de conformidad a la ley.
La ley regulará un organismo autónomo, independiente y con personalidad jurídica que velará por el respeto efectivo de este derecho.”.
Sometida a votación se aprobó (24 votos a favor, 4 votos en contra, 4 abstenciones). En virtud de ellos, se entiende rechazada la indicación N°568.
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