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- rdf:value = " ---N°570.Fernández et al. Sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Derecho a la protección de datos personales y la seguridad informática. La Constitución asegura el derecho a la protección de los datos personales. Este derecho comprende la facultad de acceder a los datos recogidos que le conciernan, oponerse al tratamiento de sus datos y a obtener su rectificación y cancelación, así como otras facultades que se establezcan conforme a la ley.”
La convencional Fernández retiró la indicación.
---N°571.Fernández et al. Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Asimismo, el Estado, los particulares y los responsables de los sistemas de información automatizados deberán adoptar las medidas necesarias e idóneas para garantizar la integridad, confidencialidad, y autenticidad de la información que contengan los sistemas informáticos que administren. Toda persona tiene derecho a adoptar las medidas técnicas de seguridad informática que considere necesarias para el resguardo de sus datos e información personal. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio de este derecho salvo en los casos que señale la ley.”
La convencional Fernández retiró la indicación.
---N°572.Fernández et al. Sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“Un órgano autónomo velará por el diseño y ejecución de las políticas públicas vinculadas al ejercicio de este derecho según la forma que establezca la ley.”
La convencional Fernández retiró la indicación.
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