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- rdf:value = " ---N°165.(Incompatible) Cantuarias et al. Agréguese luego de “negociar colectivamente.” la siguiente oración: “La pertenencia a un sindicato no podrá ser nunca condición para negociar colectivamente. La Constitución reconoce al trabajador la titularidad para ejercer este derecho.”.
---N°166.Cantuarias et al. Sustitúyase el inciso antepenúltimo por uno del siguiente tenor:
“Todos los trabajadores tendrán derecho a la huelga pacífica como parte de la negociación colectiva, en conformidad a lo señalado en la ley. No podrán declararse en huelga ni tampoco paralizar sus funciones los funcionarios y demás trabajadores del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán Sometidas a esta prohibición”.
Sometida a votación se rechazó (5 votos a favor, 26 votos en contra, 2 abstenciones).
Al no haberse aprobado ninguna indicación en el inciso 7 del artículo 15, se procedió a votar su texto íntegro original.
Sometida a votación se aprobó (24 votos a favor, 8 votos en contra, 1 abstención).
---N°167.(Incompatible) Cantuarias et al. Agréguese luego de “a huelga” la frase “pacífica como parte de la negociación colectiva.”.
---N°168.(Incompatible) Cantuarias et al. Sustitúyase la frase “, no podrán ser limitados por la ley” por “forman parte de su autonomía”.
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