. . " ---N\u00B0165.(Incompatible) Cantuarias et al. Agr\u00E9guese luego de \u201Cnegociar colectivamente.\u201D la siguiente oraci\u00F3n: \u201CLa pertenencia a un sindicato no podr\u00E1 ser nunca condici\u00F3n para negociar colectivamente. La Constituci\u00F3n reconoce al trabajador la titularidad para ejercer este derecho.\u201D.\n \n---N\u00B0166.Cantuarias et al. Sustit\u00FAyase el inciso antepen\u00FAltimo por uno del siguiente tenor:\n \n\u201CTodos los trabajadores tendr\u00E1n derecho a la huelga pac\u00EDfica como parte de la negociaci\u00F3n colectiva, en conformidad a lo se\u00F1alado en la ley. No podr\u00E1n declararse en huelga ni tampoco paralizar sus funciones los funcionarios y dem\u00E1s trabajadores del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podr\u00E1n hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o funci\u00F3n, que atiendan servicios de utilidad p\u00FAblica o cuya paralizaci\u00F3n cause grave da\u00F1o a la salud, a la econom\u00EDa del pa\u00EDs, al abastecimiento de la poblaci\u00F3n o a la seguridad nacional. La ley establecer\u00E1 los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estar\u00E1n Sometidas a esta prohibici\u00F3n\u201D.\n \nSometida a votaci\u00F3n se rechaz\u00F3 (5 votos a favor, 26 votos en contra, 2 abstenciones).\n \nAl no haberse aprobado ninguna indicaci\u00F3n en el inciso 7 del art\u00EDculo 15, se procedi\u00F3 a votar su texto \u00EDntegro original.\n \nSometida a votaci\u00F3n se aprob\u00F3 (24 votos a favor, 8 votos en contra, 1 abstenci\u00F3n).\n \n---N\u00B0167.(Incompatible) Cantuarias et al. Agr\u00E9guese luego de \u201Ca huelga\u201D la frase \u201Cpac\u00EDfica como parte de la negociaci\u00F3n colectiva.\u201D.\n \n---N\u00B0168.(Incompatible) Cantuarias et al. Sustit\u00FAyase la frase \u201C, no podr\u00E1n ser limitados por la ley\u201D por \u201Cforman parte de su autonom\u00EDa\u201D.\n \n " . . . . .